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TEXTO
REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE ARICA
Y PARINACOTA.-
Estos
Estatutos fueron establecidos originalmente por las disposiciones
de las siguientes escrituras públicas: de 20 de marzo de
2001, ante doña Ada Veas Peñailillo, Notario Suplente
del Notario Titular de Arica, don Víctor Warner Sarría;
de 26 de julio de 2001, ante don Rodrigo Muñoz Ponce, Notario
Suplente del mismo Notario Titular de Arica, y de 26 de septiembre
de 2001, ante don Aliro Veloso Muñoz, Notario Público
Titular de la Tercera Notaría de Santiago; y fueron aprobados
por Decreto Supremo N° 926, de 28 de septiembre de 2001, suscrito
por el Ministro de Justicia, por orden del Presidente de la República,
que fue publicado en el ejemplar N° 37.085 del Diario Oficial
de la República de Chile, del día 13 de octubre de
2001. Posteriormente, fueron modificados por lo establecido en las
escrituras públicas de veinte de Enero de 2004 ante el Notario
Público de Arica don Víctor Warner Sarría y
13 de Julio del 2004 ante el mismo Notario. Esta modificación
del Estatuto corporativo fue aprobada por Decreto Supremo Nº
2.976, exento, de 7 de septiembre de 2004, suscrito por el Ministro
de Justicia, por orden del Presidente de la República, que
fue publicado en el ejemplar Nº 37.964, del Diario Oficial
de la República de Chile, del día 16 de Septiembre
de 2004.- El presente texto refundido de los Estatutos de la Corporación
fue establecido por su Directorio en su Sesión Ordinaria
Nº , celebrada el día Jueves de de 2004, en ejercicio
de la facultad de resolver las dudas y controversias que surjan
con motivo de la aplicación de los Estatutos que le confiere
la letra o) del Art. 29 de dichos Estatutos.-
_______________________________________________________________________
TITULO
PRIMERO
DEL
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y NUMERO DE SOCIOS.
ARTÍCULO
PRIMERO: Constitúyese una corporación de derecho privado,
sin fines de lucro, que se denominará “CORPORACIÓN
DE DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA”, la que podrá
usar también el nombre de fantasía de CORDAP, antes
CORDESAP.- La Corporación se regirá por las normas
del Título XXXIII del Libro I del Código Civil; por
el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica
de Corporaciones y Fundaciones, establecido en el Decreto Supremo
Nº 110 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial
del día 20 de Marzo de 1979; por la disposición reglamentaria
que lo reemplace, por las disposiciones contenidas en la ley Nº
19.669 y nueve, en especial en su artículo 6º, que establece
Nuevas Medidas de Desarrollo para las Provincias de Arica y Parinacota,
y por los presentes Estatutos.- ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio
de la Corporación será la ciudad de Arica, sin perjuicio
de poder establecer, también, oficina en Putre, y desarrollar
sus actividades en otros puntos del país. ARTÍCULO
TERCERO: La Corporación no persigue ni se propone fines de
lucro. Le estará prohibida toda acción de carácter
religioso proselitista y político partidista.- ARTICULO CUARTO:
Los objetivos de la Corporación serán los siguientes:
Uno.- Fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota
fortaleciendo el crecimiento económico, desarrollo social,
cultural, científico y artístico. Dos.- Servir como
órgano consultivo en las decisiones de inversión y
políticas públicas vinculadas a las Provincias de
Arica y Parinacota. Tres.- Evaluar el avance de las medidas de fomento
y desarrollo que se decreten o se hayan decretado para las Provincias
de Arica y Parinacota. Cuatro.- Difundir, promover y apoyar el uso
de los instrumentos jurídicos-tributarios y arancelarios
creados para el fomento de la inversión en las provincias
de Arica y Parinacota. Cinco.- Formular, generar y respaldar la
ejecución de proyectos de inversión y fomento productivo,
y elaborar, promover, y apoyar iniciativas destinadas al fortalecimiento
de la estructura productiva local y de la organización empresarial,
laboral y social en el sentido más amplio.- Seis.- Promover,
financiar y contribuir a la realización de estudios y análisis
que contribuyan al desarrollo, estimulando el conocimiento de la
realidad de Arica y Parinacota, la participación y la articulación
entre los sectores público y privado con fines de desarrollo.-
Siete.- Contribuir al reconocimiento y preservación de la
identidad, del patrimonio étnico y de la cultura local, y
en general, ejecutar todas aquellas actividades relacionadas con
la dimensión cultural del desarrollo y la mejor calidad de
vida para sus habitantes.- Ocho.- Promover la integración
con los países vecinos y todo aquello que diga relación
con la especial ubicación estratégica internacional
de Arica y Parinacota. – ARTICULO QUINTO: La duración
de la Corporación será indefinida y el número
de sus socios será ilimitado.-
TITULO SEGUNDO.
DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO
SEXTO: Podrán ser socios de la Corporación las personas
naturales o jurídicas, conforme a la legislación chilena,
sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición
y bajo los requisitos que más adelante se señalan.-
ARTICULO SEPTIMO: Los socios de la Corporación se clasificarán
en: a) Socios Activos; b) Socios Cooperadores, y c) Socios Honorarios.-
ARTICULO OCTAVO: Son socios activos las personas jurídicas
que se obliguen a acatar las disposiciones de estos Estatutos, a
realizar las labores tendientes a dar cumplimiento a los objetivos
de la Corporación y contribuyan a su financiamiento mediante
el pago de las cuotas de incorporación y las ordinarias o
extraordinarias que fije la Asamblea General de Socios a propuesta
del Directorio, de conformidad con las normas de estos Estatutos,
y que se inscriban en el registro de socios que se lleve al efecto.-
Los socios activos tendrán derecho a participar en las reuniones
de las Asambleas a través de su representante legal o un
mandatario del mismo con poder suficiente, ejercer derecho a voz
y voto y elegir y ser elegidos en la forma y para las funciones
previstas en estos Estatutos o en decisiones especiales del Directorio.
Sin embargo, no podrán votar si no estuvieron al día
en el pago de sus cuotas. Podrán ser socios activos, una
vez que su incorporación sea aceptada por la mayoría
absoluta del Directorio, las organizaciones e instituciones con
personalidad jurídica vigente.- ARTICULO NOVENO: Socios Cooperadores
son aquellas personas naturales o jurídicas, que se comprometan
a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines
de la Corporación y que sean aceptados en el carácter
de tales por la mayoría absoluta del Directorio.- Los socios
cooperadores tendrán derecho a ser elegidos miembros de la
Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina,
asimismo a ser informados de las actividades de la Corporación
por medio de una copia o resúmen de la Memoria Anual y el
balance, que se les remita en cada oportunidad, al ser aprobados.
Además, estos socios tendrán derecho a voz. en las
Asambleas Generales y a asistir a los actos públicos de la
Corporación-. ARTICULO DECIMO: Son Socios Honorarios las
personas jurídicas y naturales que, por su actuación
destacada al servicio de los intereses de la Corporación
o de los objetivos que ella persigue, o de las Comunidades de Arica
y Parinacota, hayan obtenido esa distinción, en virtud de
un acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de la Asamblea
General de Socios. Los socios honorarios no tendrán obligación
alguna para con la Corporación y sólo tendrán
derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informados periódicamente
de la marcha de la Institución y a asistir a los actos públicos
de ella.- Los socios honorarios estarán exentos de pagar
cuotas sociales. ARTÍCULO UNDECIMO: Los socios, cualquiera
que sea su categoría, podrán dirigir sugerencias y
peticiones al Directorio relacionados con la marcha de la Corporación.-
ARTICULO DUODECIMO: Los socios activos y cooperadores estarán
obligados a aportar mensualmente las cuotas sociales, que para cada
uno, fije la Asamblea General de Socios a propuesta del Directorio
dentro de sus atribuciones, conforme a lo establecido en el Artículo
46º de estos Estatutos.- ARTICULO DECIMO TERCERO: La calidad
de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio:
b) por expulsión decretada en conformidad al artículo
N4 45, Nº 4; c) Por acuerdo de la mayoría absoluta de
la Asamblea General, tratándose de socios honorarios y cooperadores,
por motivos graves y fundados.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Los socios
activos y cooperadores que incurran en falta de pago de la cuota
de incorporación, de seis cuotas ordinarias o extraordinarias,
serán amonestados por escrito por el Directorio de la Corporación.-
TITULO
TERCERO.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
ARTÍCULO
DECIMO QUINTO: La Asamblea General de Socios es el órgano
colectivo principal de la Corporación que se encuentra integrado
por el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los
socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido adoptados
en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios
a las leyes y reglamentos.- Tratándose de socios que sean
personas jurídicas, serán representadas por su representante
legal y si éste no pudiese asistir, se nombrará un
reemplazante.- Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá
derecho a un voto.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Habrán Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de Abril de cada.
año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en
ella el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria
del ejercicio anterior. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea,
podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro
día, hora y lugar, que no podrá exceder en noventa
días a la fecha original, cuando razones de conveniencia
institucional así lo indiquen.- En la Asamblea General Ordinaria
podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses
sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente
a las Asambleas Generales Extraordinarias.- Sí, por cualquier
causa, no se celebraré una Asamblea General Ordinaria en
el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una
nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea
que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de
Asamblea Ordinaria.- ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas
Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio
acuerde convocarlas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del
Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos,
indicando el objeto de la reunión.- En las Asambleas Generales
Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias
indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre
otras materias será nulo y de ningún valor.- ARTICULO
DECIMO OCTAVO: Corresponde exclusivamente a las Asambleas Generales
Extraordinarias tratar de las siguientes materias: a) De la reforma
de los Estatutos de la Corporación y la aprobación
de sus Reglamentos; b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros
de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina,
para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por
trasgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento;
d) De la participación, integración o asociación
de la Corporación con otras instituciones similares.- Los
acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán
reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación
de la Corporación, el Presidente conjuntamente con las personas
que la Asamblea General Extraordinaria designe. ARTICULO DECIMO
NOVENO: La Asamblea General podrá interpretar los Estatutos
y resolver con las más amplias facultades en todo aquello
que no esté previsto en ello, sin que ello pueda significar
alterar o modificar los presentes Estatutos. La facultad de resolver
no podrá referirse a aquellas materias no contempladas, pero
que son propios de los Estatutos, de conformidad al artículo
cuarto del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica.
Podrá dictar, además, los Reglamentos que estime necesarios
para la mejor marcha de la Corporación. ARTICULO VIGESIMO:
Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio
de un aviso que deberá publicarse por dos veces, con diez
días de anticipación, a lo menos, y con no más
de veinte, al día fijado para la Asamblea, en un diario de
Arica. En dicha publicación se indicará el día,
lugar, hora y Tabla de la reunión. Asimismo, se enviará
carta o circular al domicilio que los socios tengan registrado en
la Corporación, con a lo menos 5 días de anticipación
y no más de diez al día de la Asamblea. No podrá
citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando
por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
serán legalmente instaladas y constituídas si a ellas
concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos.
Si no se reuniere este quórum se dejará constancia
de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación
para día diferente, dentro de los 30 días siguientes
al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará
con los socios activos que asistan. Los acuerdos en las Asambleas
Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de
los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la ley
o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial. ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO: Los plazos de días que contemplan estos
Estatutos se entienden como días corridos. ARTICULO VIGESIMO
TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas
Generales se dejará constancia en un libro de actas debidamente
foliado que será llevado por el Secretario. Estas actas serán
un extracto de lo ocurrido en la reunión y de los acuerdos
adoptados. Serán firmadas por el Presidente, por el Secretario
o por quienes hagan sus veces, y además, por tres socios
activos asistentes designados en la misma asamblea para este efecto.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea
estampar las reclamaciones fundadas en vicios de procedimiento relativos
a la citación, constitución y funcionamiento de la
misma.- ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Las Asambleas Generales
serán presididas por el Presidente de la Corporación.
Actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o la
persona que sea designada al efecto, por ausencia del titular. Si
faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Primer Vicepresidente
y, en caso de faltar ambos, por el Segundo Vicepresidente, en ausencia
de los anteriores, por el Tercer Vicepresidente, en ausencia de
los anteriores, por el Cuarto Vicepresidente, u otra persona que
la propia Asamblea designe para ese efecto.-
TITULO
CUARTO.
DEL DIRECTORIO.
ARTÍCULO
VIGESIMOQUINTO: La Corporación será dirigida y administrada
por un Directorio compuesto por veintisiete miembros, integrado
por cada una de las siguientes personas y entidades, o por un representante
designado por cada una de las siguientes ocho personas que se signan
del uno al ocho, y además, designado por cada una de las
dieciocho entidades signadas del nuevo al veintiocho, como se indica
a continuación: Uno) El Intendente Regional de Tarapacá;
Dos) El Gobernador Provincial de Arica; Tres) El Gobernador Provincial
de Parinacota; Cuatro) El Alcalde de la comuna de Arica; Cinco)
El Alcalde de la comuna de Camarones;, Seis) El Alcalde de la comuna
de Putre; Siete) El Alcalde de la comuna de General Lagos; Ocho)
El Rector de la Universidad de Tarapacá; Nueve) la Asociación
Gremial de Industriales de Arica; Diez) la Asociación Gremial
de Trabajadores Industria Menor de Arica "AGTIMA"; Once)
la Asociación Gremial de Agricultores de la Provincia de
Arica; Doce) la Asociación Gremial de Medianos y Pequeños
Agricultores de la Primera Región "ASOAGRO"; Trece)
la Asociación Gremial Minera de Arica y Parinacota; Catorce)
la Asociación Gremial de Pequeños Mineros de Arica
y Parinacota; Quince) la Cámara de Comercio de Arica A. G.;
Dieciséis); la Cámara de Turismo de Arica - Asociación
Gremial; Diecisiete) la Cámara de Turismo Andina Aymará
de la Provincia de Parinacota y Arica Primera Región; Dieciocho)
la Asociación Provincial de Dueños de Taxibuses de
Arica; Diecinueve) la Empresa Portuaria de Arica; Veinte) la Cámara
Chilena de la Construcción A G.; Veintiuno) la Unión
Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Putre; Veintidos) la
Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Arica;
Veintitrés) los Colegios Profesionales de Arica y Parinacota,
y Veinticuatro) la Organización No Gubernamental de Desarrollo
Corporación Proyecto Arica.- Veinticinco) la Asociación
Gremial de Armadores Pesqueros de Naves Menores de Arica; Veintiseis)
la Central Unitaria de Trabajadores; y Veintisiete) El Consejo Local
de Deportes de Arica. El Intendente Regional de Tarapacá,
los Gobernadores Provinciales de Arica y Parinacota, los Alcaldes
de las Comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos y el Rector
de la Universidad de Tarapacá podrán designar suplentes,
los que tendrán derecho a asistir a las sesiones del Directorio,
en caso de ausencia o impedimento del suplido, y en tal caso asumirán
su personería ipso facto y en cada oportunidad que así
suceda y participarán en la reunión con derecho a
voz y voto, suspendiéndose transitoriamente esa suplencia
en el caso que el respectivo representado asista a la reunión,
asumiéndola ipso facto el suplente por el sólo retiro
de su representado de la reunión.-
Sí, por cualquier causa, no se realizara la designación
de uno o más Directores en la oportunidad que establece este
Estatuto, los anteriormente designados continuarán en sus
funciones con todas sus obligaciones y atribuciones hasta que sean
designados sus reemplazantes.- No podrán ser directores las
personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en
los tres años anteriores a la fecha en que se pretende elegirlos.-
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: El Directorio durará 2 años
en sus funciones pudiendo sus miembros ser designados o reelegidos
en forma indefinida. Los miembros del Directorio desempeñarán
sus funciones en forma totalmente gratuíta.- ARTÍCULO
VIGESIMOSEPTIMO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución,
remoción o de imposibilidad permanente de un Director para
el desempeño de su cargo, la persona o entidad que lo nombró,
deberá comunicarlo a la Corporación y deberá,
además, designar a su reemplazante, él que durará
en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar
el período del Director reemplazado, o bien, hasta que se
designe al nuevo Director, según lo establecido por los Artículos
25º, 26º y 27º.- Se entiende que existe ausencia
o imposibilidad permanente de un Director para el desempeño
de su cargo, por su inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas,
o bien, a cinco alternadas en el curso de un año.- Cualquier
Director podrá hacer presente al Presidente haberse producido
las referidas causales de imposibilidad para el desempeño
del cargo y funciones de algún Director, y éste deberá
tomar las medidas necesarias para que - quien corresponda hacerlo
- designe al reemplazante, en el menor tiempo posible.- ARTÍCULO
VIGÉSIMO OCTAVO: En la Asamblea General en que corresponda
asumir al Directorio o dentro de los quince días siguientes,
los directores designados o elegidos, deberán elegir en.
votación secreta, de entre sus miembros, un Presidente, un
Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tercer Vicepresidente,
un Cuarto Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario y un
Tesorero.- El Presidente del Directorio lo será también
de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente
y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos
señalen. Si por cualquier causa no se realizara la elección
o designación de directores en la oportunidad que establece
este Estatuto, el Directorio anterior continuará en funciones,
con todas sus obligaciones y atribuciones hasta que sea reemplazado
en la forma prescrita por los Estatutos.- No podrán ser directores
las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito
en los tres años anteriores a la fecha en que se pretende
elegirlos. ARTÍCULO VIGESIMONOVENO: Al Directorio, actuando
en cuerpo y constituidos en Sala, le corresponderá: a) Dirigir
la Corporación y administrarla, como se establece en el Artículo
30º y velar porque se cumpla su Estatuto y las finalidades
perseguidas por ella; b) establecer las pautas generales de las
políticas que debe desarrollar el Comité Ejecutivo
de Directores, que se establece en el Art.30º de estos Estatutos,
para cumplir los acuerdos del Directorio, y lograr los cometidos
y los objetivos de la Corporación; c) Debatir y pronunciarse
sobre los circunstancias y problemas que determinan o afectan a
las provincias de Arica y Parinacota y a sus habitantes, y que uno
o más Directores planteen, señalando al Comité
Ejecutivo de Directores los criterios generales que éste
deberá considerar para propender a su análisis y solución,
según corresponda; d) Aprobar la estructura general de la
organización administrativa y técnica que se estime
necesaria para el mejor funcionamiento de la Corporación
y modificarla, si es del caso; e) Aprobar la planta de funcionarios
administrativos y técnicos de la Corporación; y establecer
los deberes, obligaciones y derechos de los funcionarios de la Corporación
y el régimen general de sus remuneraciones; f) Aprobar los
proyectos de reglamentos generales que sean necesarios para el funcionamiento
de la Corporación y para el cumplimiento de sus objetivos,
y someterlos a la aprobación de la Asamblea General más
próxima; g) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General según
lo que está determine; h) Rendir cuenta anual en la Asamblea
General Ordinaria, correspondiente, tanto de la marcha de la Corporación
como de la inversión de sus fondos, entregando una Memoria
de Actividades y un Balance e Inventario anuales, y que en esa ocasión
se someterán a la aprobación de sus socios; i) Calificar
las causales de imposibilidad permanente de sus miembros para desempeñar
el cargo y las funciones de Director; j) Remitir periódicamente
Memoria y Balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación
vigente; k) Designar el Secretario Ejecutivo; ) l) Aprobar la apertura
de oficinas de la Corporación en Putre y en otros puntos
del país; m) Aceptar la incorporación de nuevos socios
y pronunciarse sobre las renuncias de la calidad de socios; n) Proponer
a la Asamblea General de Socios; la designación de socios
honorarios; ñ) Aceptar toda clase de herencias, legados y
donaciones; o) Resolver las dudas y controversias que surjan con
motivo de la aplicación del Estatuto y de los Reglamentos
aprobados por la Asamblea General de Socios: p) Convocar a Asamblea
General de Socios tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma,
época y para los fines que señala este Estatuto q)
Delegar en uno o más Directores o funcionarios de la Corporación
las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas
que se acuerden y las que requiere la organización administrativa
interna de la institución, y r) las demás atribuciones
que señala este Estatuto y la legislación vigente
El Directorio, en todo caso, podrá realizar y ejecutar todos
los actos y convenir y celebrar todos los contratos y convenciones
que estime o considere necesarios para la consecución de
los objetivos de la Corporación y su administración,
sin otras excepciones o limitaciones que las establecidas en este
Estatuto, sin que la siguiente enumeración pueda considerarse
como limitativa de sus facultades, pues es meramente ejemplar, y
en especial 1) adquirir y enajenar, a cualquier título, toda
clase de bienes muebles e inmuebles, sean materiales o inmateriales,
dar y recibir en comodato, en depósito o en secuestro, esos
mismos bienes, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en todas sus
formas, incluyendo el leasing; 2) constituir derechos de usufructo,
uso y habitación y servidumbres, y aceptar los que se establezcan
en favor de la Corporación; 3) ceder valores, derechos y
créditos y sus títulos, incluso efectos públicos
y privados, y aceptar las cesiones que de ellos se hagan a la Corporación;
4) celebrar contratos de prestación de servicios; de ejecución
de obra material; de renta vitalicia; de anticresis; de fianza y
de prenda e hipoteca, cualesquiera sean sus tipos y los bienes sobre
los que recaen, y aceptar estas cauciones cuando se constituyan
a favor de la Corporación; de transporte, en todas sus formas,
incluyendo el fletamento; de seguro, en todas sus formas y respecto
de la vida, la salud y de toda clase de bienes y derechos; de cambio
y de cuenta corriente mercantil; de trabajo, en todas sus especies
y formas y respecto de cualesquiera actividades y labores; de avío
minero y de operación petrolera; de cuenta corriente bancaria,
sea de depósito o de crédito; 5) girar, aceptar, reaceptar,
revalidar, prorrogar, tomar, cobrar, cancelar, endosar y protestar
letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos
negociables y efectos de comercio; 6) realizar operaciones de comercio
exterior y de cambios internacionales; 7) cobrar y percibir cuanto
se adeude a la Corporación a cualquier título y otorgar
recibos y cancelaciones; 8) aprobar liquidaciones de siniestros
y las indemnizaciones correspondientes; 9) suscribir, entregar,
endosar - cuando proceda - renovar y cancelar toda clase de documentos
propios del transporte, de los seguros, del comercio nacional e
internacional, de las operaciones bancarias y administrativas; 10)
constituir concesiones de exploración y de explotación
de sustancias minerales metálicas y no metálicas concesibles,
así como concesiones administrativas de exploración
y de explotación de las sustancias minerales que señala
el Código de Minería y la ley sobre fuentes geotérmicas,
constituir concesiones marítimas, constituir concesiones
administrativas fiscales o municipales y constituir concesiones
de exploración de aguas subterráneas, así como
derechos de aprovechamiento de aguas, de cualesquiera tipos y naturaleza
y las demás que autoricen las leyes; 11) constituir sociedades
y personas jurídicas sin fines de lucro de cualquier tipo
e ingresar a las ya constituídas, y ejercer los derechos
y cumplir las obligaciones que correspondan a la Corporación
en ellas y en las que intervenga como socia, accionista, partícipe,
comunera, administradora, gestora o directora, y 12) conferir poderes
y mandatos especiales, remunerados o no, modificarlos y revocarlos;
y exigir rendiciones de cuentas y aprobarlas, observarlas o rechazarlas.-
El Directorio , en cada caso y respecto de todos y cada uno de los
actos que realice y de los contratos y convenciones que acuerde
celebrar y convenir, establecerá los precios, plazos, condiciones,
modos, garantías y en general, todos los elementos de la
esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los mismos,
y podrá, también, modificar los acuerdos tomadas al
respecto, instar por la declaración de su nulidad, resolución
o terminación, según corresponda, o bien, convenir
en rescindirlos o en revocarlos o o en desahuciarlos o en terminarlos
unilateralmente, según corresponda. ARTÍCULO TRIGÉSIMO:
Constituido el Directorio y elegida su Mesa Directiva, se procederá
de inmediato a constituir un Comité Ejecutivo de Directores,
que estará formado por todos los miembros de la Mesa Directiva
- que lo integrarán obligatoriamente - y además, por
dos (02) Directores designados por el Directorio y que durarán
dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Al Comité Ejecutivo de Directores, actuando en cuerpo y constituído
en Sala, le corresponderá –ejecutando y realizando
los acuerdos del Directorio - la gestión directa de las actividades
de la Corporación con facultades para disponer de ellos,
con facultades que se establece en el Artículo 29º ,
con miras a lograr el mejor cumplimiento de los fines y programas
de la Corporación. El Comité Ejecutivo de Directores,
en cada caso y respecto de todos y cada uno de los actos que realice
y de los contratos y conveniciones que acuerde celebrar y convenir,
cumpliendo y ejecutando los acuerdos del Directorio, establecerá
los precios, plazos, condiciones, modos, garantías y en general,
todos los elementos de la esencia, de la naturaleza o meramente
accidentales de los mismos, y podrá, también, modificar
los acuerdos tomados al respecto, instar por la declaración
de nulidad, resolución o terminación, según
corresponda, o bien, convenir en rescindirlos o en revocarlos o
en desahuciarlos o en terminarlos unilateralmente, según
corresponda.- ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Acordado por el Directorio
o por el Comité Ejecutivo de Directores o por la Asamblea
General de Socios, respectivamente, cualquier acto relacionado con
las facultades propias de cada uno de esos órganos colegiados,
lo llevará a cabo el Presidente conjuntamente con el Tesorero,
o bien, lo hará con otro Director o con el Secretario Ejecutivo
o con otro funcionario que acuerde el respectivo Director o con
el Secretario Ejecutivo o con otro funcionario de el respectivo
órganos, o con la o las personas a quiénes se designe
singularmente en el respectivo acuerdo para hacerlo. Ellos deberán
ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio,
de la Asamblea General de Socios o del Comité Ejecutivo de
Directores, según corresponda, y será solidariamente
responsables ante la Corporación en caso de contravención.-
CAPITULO TRIGESIMOSEGUNDO: El Directorio y el Comité Ejecutivo
de Directores, en cada caso, deberán sesionar con la mayoría
absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán
por la mayoría absoluta de los Directores asistentes a cada
sesión, excepto en los casos en que estos Estatutos señalen
un quórum distinto. En caso de empate deciriá el voto
del que presida la respectiva sesión.- El Directorio sesionará
ordinariamente, a lo menos, una vez al mes, y el Comité Ejecutivo
de Directores, lo hará, por lo menos, dos veces al mes, y
en las fechas que – respectivamente – acuerden sus integrantes
- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio y del Comité
Ejecutivo de Directores, se dejará constancia en Actas que
serán firmadas por todos los Directores que hubiesen concurrido
a la respectiva sesión.- El Director que quisiete salvar
su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá
exigir que se deje constancia de su oposición al mismo.-
El Directorio y el Comité Ejecutivo de Directores, en cada
caso, podrán sesionar extraordinariamente, y para tal efecto,
el Presidente deberá citar especialmente y por escrito a
sus miembros, según corresponda.- En estas sesiones extraordinaria
sólo podrán tratarse las materias que sean el objeto
de la citación, rigiendo las formalidades de constitución,
de funcionamiento y de quorum antes establecidas en este artículo
para las sesiones ordinarias en esos órganos de dirección,
administración y de operación. Con todo, el Directorio
y el Comité Ejecutivo de Directores, en cada caso, podrán
reunirse, sesionar y adoptar acuerdos sobre cualesquiera materias
de su respectiva competencia, en cualesqiera oportunidades y lugares,
siempre que a esas reuniones asista la totalidad de sus miembros.-
TITULO
QUINTO.
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES.
ARTICULO
TRIGESIMO TERCERO: El Presidente del Directorio lo será,
también, de la Corporación, y la representará
judicial y extrajudicialmente. Corresponde especialmente al Presidente
a) Presidir las reuniones del Directorio, del Comité Ejecutivo
de Directores, de la Asamblea General de Socios b) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General de Socios, del Directorio y del
Comité Ejecutivo de Directores, sin perjuicio de las funciones
que los Estatutos encomienden a los Vicerpresidentes, al Secretario
General y al Secretario Ejecutivo; c) Organizar los trabajos del
Directorio y del Comité Ejecutivo de Directores y proponer
el plan general de actividades de la institución; d) Nombrar
las comisiones de trabajo que estime convenientes; e) Firmar la
documentación propia de su cargo y aquella que se emita en
representación de la Corporación; f) Firmar conjuntamente
con el Tesorero General o con el Director que haya designado el
Directorio, a menos que éste lo encomiende a otros Directores
o funcionarios, los cheques, giros de dinero, letras de cambios,
pagarés, declaraciones, balances y, en general, todos los
documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación
y con el cumplimiento de obligaciones que establezcan las leyes;
g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de Socios,
en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución
y del estado financiero de la misma; h) Resolver cualquier asunto
urgente que se presente y solicitar su ratificación en la
más próxima sesión del Directorio o del Comité
Ejecutivo de Directores, según corresponda; i) Velar por
el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación;
y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos
y los reglamentos.- Los actos del Presidente, en cuanto es el represente
de la Corporación, así como los de cualesquiera personas
que actúen con personería y poder suficiente para
representarla, son actos de ésta, en cuanto no excedan de
los límites del cometido que se le ha confiado, ya que en
cuanto excedan de esos límites, sólo obligan personalmente
al representante.- ARTICULO TRIGESIMOCUARTO: Los Vicepresidentes
deberán colaborar permanentemente con el Presidente en todas
las materias que a éste le son propias, correspondiendoles,
especialmente, el control de la constitución y funcionamiento
de las comisiones de trabajo.- En caso de enfermedad, permiso, ausencia
o imposibilidad transitoria para desempeñar el cargo de Presidente
será subrogado por el Vicepresidente que corresponda según
su orden de prelación y en caso, de enfermedad, permiso,
ausencia o imposibilidad transitoria para hacerlo de éste,
lo será por el Vicepresidente que le siga en ese orden, y
así sucesivamente.- En caso, de fallecimiento, renuncia o
imposibilidad absoluta del Presidente, el Vicepresidente o él
que lo subrogue, si éste no puede hacerlo, ejercerá
sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
Cada uno y todos los Vicepresidentes, cuando subroguen o reemplacen
al Presidente, tendrán todas las atribuciones que las leyes,
estos Estatutos y los Reglamentos y acuerdos de la Corporación
confieren a aquel. No será necesario acreditar a terceros
la causal transitoria o absoluta que determina la subrogancia o
el reemplazo del Presidente y la sóla actuación del
Vicepresidente que lo haga, según sea el caso, será
prueba suficiente de existir la respectiva causal.
TITULO
SEXTO
DEL SECRETARIO, PROSECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO.-
ARTICULO
TRIGESIMOQUINTO; El Secretario General lo será de la Corporación.
Los deberes y facultades del Secretario General serán los
siguientes: a) Llevar los Libros de Actas del Directorio, del Comité
Ejecutivo de Directores y de la Asamblea General de Socios, y el
Libro de Registro de Socios, siendo su custodia de su exclusiva
responsabilidad; b) Despachar las citaciones a Asamblea General
de Socios Ordinaria y Extraordinaria y publicar los avisos de citación
de las mismas, así como las citaciones al Directorio y al
Comité Ejecutivo de Directores; c) Formar la Tabla de las
Sesiones del Directorio, del Comité Ejecutivo de Directores
y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; d) Redactar
y despachar con su firma la correspondencia y documentación
de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda
hacerlo exclusivamente al Presidnete y/ al Secretario Ejecutivo,
y recibir y despachar la correspodencia en general y despachar y
contestar personalmente la correspodnencia de mero trámite;
e) Vigilar y coordinar que, tanto los Directores como los Socios,
cunplan con las funciones y comisiones que les corresponden según
el Estatuto y Reglamentos o que les sean encomendadas para el mejor
funcionamiento de la Corporación; f) Firmar las actas de
las sesiones de los órganos colegiados ya referidos en el
literal a) precedente en calidad de Ministro de Fe de la institución
y otorgar copias de ellas o de partes de las mismas, debidamente
autorizadas con su firma; g) Calificar los poderes que presenten
los representantes de los socios antes del inicio de las Asambleas
Generales de Socios o de otros órganos colegiados de la Corporación,
particularmente en los casos que deban realizarse antes de las elecciones;
y h) en general, cumplir todas las demás tareas que determinan
estos Estatutos y que le encomienden la Asamblea General de Socios
o el Directorio o el Comité Ejecutivo de Directores, en su
caso. En caso de permiso, ausencia e imposbilidad transitoria o
de renuncia, fallecimiento o imposibilidad absoluta para desempeñar
su función, al Secretario General será subrogando
o será reemplazado definitivamente, según corresponda
con las mismas facultades, por el Pro-Secretario, elegido según
el Artículo Vigésimooctavo y en caso de falta o ausencia
de éste será subrogado o reemplazado definitivamente,
según corresponda y con las mismas facultades por el Pro-Secretario
elegido según el Art. 28º, y en caso de falta o ausencia
de éste, será subrogado o reemplazada definitivamente,
según corresponda y con las mismas facultades, por la persona
que designe el Directorio de entre sus miembros, y el reemplazante
durará en el cargo sólo el tiempo que dure la causal
transitoria o el lapso que – como Director – faltare
cumplir al reemplazarlo. No será necesario acreditar a terceros
la causal transitoria o absoluta que determine la subrogancia o
el reemplazo del Secretario General, ya que la sóla actuación
del subrogante o reemplazante, según sea el caso, será
prueba suficiente de existir la respectiva causal. ARTICULO TRIGESIMOSEXTO:
El Tesorero lo será de la Corporación. Los deberes
y facultades del Tesorero serán las siguientes a) Cobrar
las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación,
otorgando recibos por las cantidades efectivamente recibidas en
casa caso; b) Depositar los fondos de la Corporación en las
cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga o
depositar esos fondos en bancos o en otras entidades financieras
facultadas legalmente para recibirlos, a la vista o a plazo, y firmar
conjuntamente con el Presidente o con quién designe el Directorio
los cheques, retiros de dinero o cualesquiera otras órdenes
de pago que se emitan o giren contra dichas cuentas y cobrar y percibir
los depósitos; c) Dirigir y supervisar la contabilidad de
la Corporación; d) Preparar el Balance e Inventario que el
Comité Ejecutivo de Directores deberá proponer al
Directorio y que éste deberá proponer anualmente a
la Asamblea General de Socios; e) Mantener el inventario de todos
los bienes de la institución; y f) En general, cumplir con
todas las demás tareas que determina este Estatuto y las
que le encomienden la Asamblea General de Socios o el Directorio.
En caso de ausencia o renuncia, fallecimiento, o imposibilidad transitoria
o absoluta para desempeñar su función, el Tesorero
será subrogando o reemplazo con las mismas facultades por
el Director que designe el Directorio y el reemplazante durará
en su cargo, sólo el tiempo que – como Director –
faltare al reemplazado. No será necesario acreditar a terceros
la causal transitoria o absoluta que determine la subrogancia o
el reemplazo del Tesorero, ya que la sóla actuación
del subrogante o reemplazante, según sea el caso, será
prueba suficiente de existir la respectiva causal. ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO:
Habrá un funcionario rentado con el título de Secretario
Ejecutivo, que será designado por el Directorio y durará
en sus funciones mientras cuente con la confianza de éste,
al que le corresponderá cumplir los acuerdos del Directorio
y del Comité Ejecutivo de Directores a menos que se designe
específicamente a otra persona para hacerlo, que será
responsable de la marcha administrativa de la Corporación,
y que podrá concurrir a la sesiones de la Asamblea General
de Socios, del Directorio y del Comité Ejecutivo de Directores,
sólo con derecho a voz. Al Secretario Ejecutivo le corresponderán,
también, realizar las siguientes funciones a) Estructurar
la organización administrativa y técnica de la Corporación
y velar por su correcto funcionamiento; b) Colaborar con el Tesorero
General en la contabilidad de la institución y en la elaboración
del Balance e Inventario Anuales y en la preparación del
Proyecto Presupuesto Anual que deben presentarse al Directorio;
c) Ejecutar los actos y preparar, convenir y realizar los contratos
y convenciones aprobados por el Directorio o autorizados realizar
por el Comité Ejecutivo de Directores conforme a las bases,
elementos, condiciones y modalidades que éstos hayan fijado
y cumplir los acuerdos en que se le haya conferido poder especial
o se le haya designado para realizar determinadas actuaciones; d)
Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente
delegado, según lo establecido en el Artículo 29º;
y e) Proponer al Comité Ejecutivo de Directorio las medidas,
normas o procedimientos que tiendan a la mayor eficacia, tanto de
las obras que realice o los servicios que preste la Corporación
en cumplimiento de sus objetivos, como en su organización
interna, así como las que propendan al mejor desarrollo de
las actividades generales de la Corporación.- No se podrá
designar en el cargo de Secretario Ejecutivo a algún Director
en ejercicio al momento de tomar el acuerdo pertinente.
TITULO
SEPTIMO.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: En la Asamblea General Ordinaria anual
que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión
Revisora de Cuentas, compuesta de seis socios activos o cooperadores,
que durarán dos años en sus funciones, cuyas obligaciones
y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente
o cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad
y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario
Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas
bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al
día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando
algún socio se, encuentre atrasado a fin de que éste
investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha
de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta
de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria
Anual un informe escrito sobre las finanzas de la Institución,
sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el
año, y sobre el, balance del ejercicio anual que confeccione
el Tesorero, recomendado a la Asamblea la aprobación o rechazo
total o parcial del mismo; y e) Comprobar la exactitud del inventario.-
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La Comisión Revisora de Cuentas
será presidida por el miembro que obtenga el mayor número
de sufragios en la respectiva elección y no podrá
intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso
de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con
todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación
inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia
simultánea de dos o más cargos de la Comisión
Revisora de Cuentas se llamará a nuevas elecciones para ocupar
los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro,
continuará con los que se encuentren en funciones con toda
las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará
con la mayoría absoluta a sus miembros, los acuerdos serán
adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso
de empate se dirimirá por sorteo. ARTICULO CUADRAGÉSIMO:
La Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina
se elegirán en Asamblea General Ordinaria de Socios de acuerdo
a las siguientes normas: Las elecciones se realizarán cada
dos años.- Cada socio activo sufragará en forma libre
y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias
como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias
en un candidato, ni repetir un nombre. Se proclamarán elegidos
los candidatos que en la elección resulten con el mayor número
de votos hasta completar los miembros de la Comisión Revisora
de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir.
Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión
Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina. No completándose
el número necesario de miembros de la Comisión Revisora
de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre
dos o más candidatos que ocupen, el último lugar entre
las más altas mayorías respectivas, se procederá
a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Habrá una
Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada
siempre en forma paritaria por dos socios activos y dos del Tribunal
de Disciplina que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos
un Presidente de comisión quien dirimirá los empates
que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta un acuerdo
o resolución. Dicha comisión se constituirá
en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones,
y se integrará por los miembros del Tribunal de Disciplina
que designe el Directorio, y por los integrantes de la Asamblea
que esta elija en el mismo acto. El recuento de votos será
publico.-
TITULO
OCTAVO.
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-
ARTICULO
CUADRAGESIMO PRIMERO: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto
de seis socios activos, o cooperadores elegidos cada dos años
en la Asamblea General Ordinaria anual en la forma y con los requisitos
establecidos en el artículo anterior. Los miembros de dicho
Tribunal durarán dos años en sus funciones y podrán
ser reelegidos indefinidamente. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
SEGUNDO: El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro
de los quince días siguientes a su elección, procediendo
a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.
Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros
y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta
de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del
que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar
por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes
a la respectiva reunión. ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: En
caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno
de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño
de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que
durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare
para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado.
ARTICULO CUADRAGESIMOCUARTO: En el cumplimiento de sus funciones
el Tribunal de Disciplina velará por el estricto cumplimiento
de las normas de conducta y respeto mutuo que se deben entre sí
todos los participantes de la Corporación. Además,
estará facultado para aplicar a los socios, por las faltas
y transgresiones que cometan, previo emplazamiento, alguna de las
siguientes medidas disciplinarias: Uno) Amonestación verbal;
Dos) Amonestación por escrito; Tres) Suspensión: a)
Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación,
por incumplimiento de las obligaciones prescritas en los presentes
Estatutos; y b) Asimismo, se podrá suspender al socio que
se atrase más de nueve meses en el cumplimiento de sus obligaciones
pecuniarias para con la Corporación, suspensión que
cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa.
Durante la suspensión el Director afectado no podrá
hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina
haya determinado los derechos específicos respecto de los
cuales queda suspendido; Cuatro) Expulsión basada en las
siguientes causales: a) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias
con la Corporación durante doce meses consecutivos, sean
cuotas ordinarias o extraordinarias; b) Por causar grave daño
de palabra, por escrito o de obra a los intereses, de la Corporación.
El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables;
y c) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad
a lo establecido en el número tres de este artículo,
dentro del plazo de dos años contado desde la primera suspensión.-
La expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina,
mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Se entenderá
practicada la notificación de la sanción por carta
certificada, transcurrido cinco días desde la fecha de su
despacho por la oficina de correos. De dicha medida, el interesado
podrá apelar dentro del plazo de treinta días contados
desde la respectiva notificación, mediante carta certificada
ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva
por la mayoría absoluta. Del resto de las medidas se podrá
apelar dentro del plazo de quince días contados desde la
notificación, ante el Directorio de la Corporación.-
TITULO
NOVENO.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO
CUADRAGÉSIMO QUINTO: El patrimonio de la Corporación
estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias
y extraordinarias, determinadas con arreglo a los Estatutos; por
las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que
le hicieren; por el producto de sus, bienes o servicios; por la
venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga
de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades
o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier titulo.
El Gobierno Regional de la Primera Región de Tarapacá
se encuentra facultado en virtud del artículo sexto de la
Ley número diecinueve mil seiscientos sesenta y nueve, que
establece nuevas medidas de desarrollo para las Provincias de Arica
y Parinacota, publicada en el Diario Oficial el día cinco
de Mayo del año dos mil, para efectuar aportes ordinarios
o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen
en su presupuesto para estos efectos. Los recursos extraordinarios
que anualmente aporta el Gobierno Regional a la Corporación,
sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos
específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir
todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los
recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán
ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la
Corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos
de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los
recursos que aporta el Gobierno Regional al financiamiento de programas
o proyectos, no podrán exceder de un setenta por ciento del
valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente,
por resolución fundada, podrá autorizar montos que
excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos
destinados a la Corporación serán determinados, anualmente,
en la Ley de Presupuesto de la Nación.- Las rentas, beneficios
o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo
alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución,
debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.-
ARTICULO CUADRAGESIMOSEXTO: La cuota ordinaria mensual será
determinada por la Asamblea General Ordinaria anual a propuesta
del Directorio, y no podrá ser inferior a la mitad de una
Unidad de Fomento ni superior a cinco de ellas.- Se procederá
a fijar y exigir una cuota extraordinaria, que no podrá ser
inferior a la mitad de una Unidad de Fomento ni superior a cinco
de ellas, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación.
No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por
mes.- Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias
no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el
cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente
convocada al efecto, resuelva darle otro destino.- Asimismo, la
cuota de incorporación será determinada por la Asamblea
General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio,
y no podrá ser inferior a a la mita de una Unidad de Fomento
ni superior a cinco de ellas. Los Socios Activos fundadores de la
Corporación estarán liberados de la obligación
de pagar cuota de incorporación, la cual sólo será
exigible a los Socios Activos y Cooperadores que ingresen a la Corporación
con posterioridad a la Asamblea Constitutiva de la Corporación.-
TITULO
DECIMO.
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN
DE LA CORPORACION.
ARTICULO
CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: La Corporación podrá
modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea
General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios
activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia
de un Notario Público, que certificará el hecho de
haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos
Estatutos para su reforma.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
OCTAVO: La Corporación podrá disolverse voluntariamente
por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por
los dos tercios de los socios presentes, con las mismas formalidades
establecidas en el artículo anterior. Será también
causal de disolución de la Corporación sí el
número de sus socios activos disminuyera de diez. Aprobada
por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada
la disolución forzada de la Corporación, sus bienes
pasarán a la Gobernación Provincial de Arica.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO: Durante el tiempo que medie entre la presente
Asamblea constitutiva y la fecha en que se realice la primera Asamblea
Ordinaria de Socios, el Directorio provisorio estará integrado
por las personas que se indican en el Artículo Tercero Transitorio.-
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El Directorio provisorio quedará
facultado para elaborar los reglamentos que sean necesarios para
poner en funcionamiento la Corporación, como asimismo el
presupuesto anual, los que en definitiva deberán ser aprobados
por la Asamblea Gener
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