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TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA.-

Estos Estatutos fueron establecidos originalmente por las disposiciones de las siguientes escrituras públicas: de 20 de marzo de 2001, ante doña Ada Veas Peñailillo, Notario Suplente del Notario Titular de Arica, don Víctor Warner Sarría; de 26 de julio de 2001, ante don Rodrigo Muñoz Ponce, Notario Suplente del mismo Notario Titular de Arica, y de 26 de septiembre de 2001, ante don Aliro Veloso Muñoz, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Santiago; y fueron aprobados por Decreto Supremo N° 926, de 28 de septiembre de 2001, suscrito por el Ministro de Justicia, por orden del Presidente de la República, que fue publicado en el ejemplar N° 37.085 del Diario Oficial de la República de Chile, del día 13 de octubre de 2001. Posteriormente, fueron modificados por lo establecido en las escrituras públicas de veinte de Enero de 2004 ante el Notario Público de Arica don Víctor Warner Sarría y 13 de Julio del 2004 ante el mismo Notario. Esta modificación del Estatuto corporativo fue aprobada por Decreto Supremo Nº 2.976, exento, de 7 de septiembre de 2004, suscrito por el Ministro de Justicia, por orden del Presidente de la República, que fue publicado en el ejemplar Nº 37.964, del Diario Oficial de la República de Chile, del día 16 de Septiembre de 2004.- El presente texto refundido de los Estatutos de la Corporación fue establecido por su Directorio en su Sesión Ordinaria Nº , celebrada el día Jueves de de 2004, en ejercicio de la facultad de resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los Estatutos que le confiere la letra o) del Art. 29 de dichos Estatutos.-
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TITULO PRIMERO

DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y NUMERO DE SOCIOS.

ARTÍCULO PRIMERO: Constitúyese una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se denominará “CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA”, la que podrá usar también el nombre de fantasía de CORDAP, antes CORDESAP.- La Corporación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil; por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica de Corporaciones y Fundaciones, establecido en el Decreto Supremo Nº 110 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 20 de Marzo de 1979; por la disposición reglamentaria que lo reemplace, por las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.669 y nueve, en especial en su artículo 6º, que establece Nuevas Medidas de Desarrollo para las Provincias de Arica y Parinacota, y por los presentes Estatutos.- ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Corporación será la ciudad de Arica, sin perjuicio de poder establecer, también, oficina en Putre, y desarrollar sus actividades en otros puntos del país. ARTÍCULO TERCERO: La Corporación no persigue ni se propone fines de lucro. Le estará prohibida toda acción de carácter religioso proselitista y político partidista.- ARTICULO CUARTO: Los objetivos de la Corporación serán los siguientes: Uno.- Fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota fortaleciendo el crecimiento económico, desarrollo social, cultural, científico y artístico. Dos.- Servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a las Provincias de Arica y Parinacota. Tres.- Evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o se hayan decretado para las Provincias de Arica y Parinacota. Cuatro.- Difundir, promover y apoyar el uso de los instrumentos jurídicos-tributarios y arancelarios creados para el fomento de la inversión en las provincias de Arica y Parinacota. Cinco.- Formular, generar y respaldar la ejecución de proyectos de inversión y fomento productivo, y elaborar, promover, y apoyar iniciativas destinadas al fortalecimiento de la estructura productiva local y de la organización empresarial, laboral y social en el sentido más amplio.- Seis.- Promover, financiar y contribuir a la realización de estudios y análisis que contribuyan al desarrollo, estimulando el conocimiento de la realidad de Arica y Parinacota, la participación y la articulación entre los sectores público y privado con fines de desarrollo.- Siete.- Contribuir al reconocimiento y preservación de la identidad, del patrimonio étnico y de la cultura local, y en general, ejecutar todas aquellas actividades relacionadas con la dimensión cultural del desarrollo y la mejor calidad de vida para sus habitantes.- Ocho.- Promover la integración con los países vecinos y todo aquello que diga relación con la especial ubicación estratégica internacional de Arica y Parinacota. – ARTICULO QUINTO: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios será ilimitado.-


TITULO SEGUNDO.
DE LOS SOCIOS.

ARTÍCULO SEXTO: Podrán ser socios de la Corporación las personas naturales o jurídicas, conforme a la legislación chilena, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición y bajo los requisitos que más adelante se señalan.- ARTICULO SEPTIMO: Los socios de la Corporación se clasificarán en: a) Socios Activos; b) Socios Cooperadores, y c) Socios Honorarios.- ARTICULO OCTAVO: Son socios activos las personas jurídicas que se obliguen a acatar las disposiciones de estos Estatutos, a realizar las labores tendientes a dar cumplimiento a los objetivos de la Corporación y contribuyan a su financiamiento mediante el pago de las cuotas de incorporación y las ordinarias o extraordinarias que fije la Asamblea General de Socios a propuesta del Directorio, de conformidad con las normas de estos Estatutos, y que se inscriban en el registro de socios que se lleve al efecto.- Los socios activos tendrán derecho a participar en las reuniones de las Asambleas a través de su representante legal o un mandatario del mismo con poder suficiente, ejercer derecho a voz y voto y elegir y ser elegidos en la forma y para las funciones previstas en estos Estatutos o en decisiones especiales del Directorio. Sin embargo, no podrán votar si no estuvieron al día en el pago de sus cuotas. Podrán ser socios activos, una vez que su incorporación sea aceptada por la mayoría absoluta del Directorio, las organizaciones e instituciones con personalidad jurídica vigente.- ARTICULO NOVENO: Socios Cooperadores son aquellas personas naturales o jurídicas, que se comprometan a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la Corporación y que sean aceptados en el carácter de tales por la mayoría absoluta del Directorio.- Los socios cooperadores tendrán derecho a ser elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, asimismo a ser informados de las actividades de la Corporación por medio de una copia o resúmen de la Memoria Anual y el balance, que se les remita en cada oportunidad, al ser aprobados. Además, estos socios tendrán derecho a voz. en las Asambleas Generales y a asistir a los actos públicos de la Corporación-. ARTICULO DECIMO: Son Socios Honorarios las personas jurídicas y naturales que, por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, o de las Comunidades de Arica y Parinacota, hayan obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de la Asamblea General de Socios. Los socios honorarios no tendrán obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informados periódicamente de la marcha de la Institución y a asistir a los actos públicos de ella.- Los socios honorarios estarán exentos de pagar cuotas sociales. ARTÍCULO UNDECIMO: Los socios, cualquiera que sea su categoría, podrán dirigir sugerencias y peticiones al Directorio relacionados con la marcha de la Corporación.- ARTICULO DUODECIMO: Los socios activos y cooperadores estarán obligados a aportar mensualmente las cuotas sociales, que para cada uno, fije la Asamblea General de Socios a propuesta del Directorio dentro de sus atribuciones, conforme a lo establecido en el Artículo 46º de estos Estatutos.- ARTICULO DECIMO TERCERO: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio: b) por expulsión decretada en conformidad al artículo N4 45, Nº 4; c) Por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General, tratándose de socios honorarios y cooperadores, por motivos graves y fundados.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Los socios activos y cooperadores que incurran en falta de pago de la cuota de incorporación, de seis cuotas ordinarias o extraordinarias, serán amonestados por escrito por el Directorio de la Corporación.-

TITULO TERCERO.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: La Asamblea General de Socios es el órgano colectivo principal de la Corporación que se encuentra integrado por el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.- Tratándose de socios que sean personas jurídicas, serán representadas por su representante legal y si éste no pudiese asistir, se nombrará un reemplazante.- Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá derecho a un voto.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de Abril de cada. año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en noventa días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen.- En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.- Sí, por cualquier causa, no se celebraré una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.- ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión.- En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: Corresponde exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus Reglamentos; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por trasgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento; d) De la participación, integración o asociación de la Corporación con otras instituciones similares.- Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Corporación, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea General Extraordinaria designe. ARTICULO DECIMO NOVENO: La Asamblea General podrá interpretar los Estatutos y resolver con las más amplias facultades en todo aquello que no esté previsto en ello, sin que ello pueda significar alterar o modificar los presentes Estatutos. La facultad de resolver no podrá referirse a aquellas materias no contempladas, pero que son propios de los Estatutos, de conformidad al artículo cuarto del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica. Podrá dictar, además, los Reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación. ARTICULO VIGESIMO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por dos veces, con diez días de anticipación, a lo menos, y con no más de veinte, al día fijado para la Asamblea, en un diario de Arica. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y Tabla de la reunión. Asimismo, se enviará carta o circular al domicilio que los socios tengan registrado en la Corporación, con a lo menos 5 días de anticipación y no más de diez al día de la Asamblea. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituídas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los plazos de días que contemplan estos Estatutos se entienden como días corridos. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro de actas debidamente foliado que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y de los acuerdos adoptados. Serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por tres socios activos asistentes designados en la misma asamblea para este efecto. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones fundadas en vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.- ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación. Actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que sea designada al efecto, por ausencia del titular. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Primer Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, por el Segundo Vicepresidente, en ausencia de los anteriores, por el Tercer Vicepresidente, en ausencia de los anteriores, por el Cuarto Vicepresidente, u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.-

TITULO CUARTO.
DEL DIRECTORIO.

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO: La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por veintisiete miembros, integrado por cada una de las siguientes personas y entidades, o por un representante designado por cada una de las siguientes ocho personas que se signan del uno al ocho, y además, designado por cada una de las dieciocho entidades signadas del nuevo al veintiocho, como se indica a continuación: Uno) El Intendente Regional de Tarapacá; Dos) El Gobernador Provincial de Arica; Tres) El Gobernador Provincial de Parinacota; Cuatro) El Alcalde de la comuna de Arica; Cinco) El Alcalde de la comuna de Camarones;, Seis) El Alcalde de la comuna de Putre; Siete) El Alcalde de la comuna de General Lagos; Ocho) El Rector de la Universidad de Tarapacá; Nueve) la Asociación Gremial de Industriales de Arica; Diez) la Asociación Gremial de Trabajadores Industria Menor de Arica "AGTIMA"; Once) la Asociación Gremial de Agricultores de la Provincia de Arica; Doce) la Asociación Gremial de Medianos y Pequeños Agricultores de la Primera Región "ASOAGRO"; Trece) la Asociación Gremial Minera de Arica y Parinacota; Catorce) la Asociación Gremial de Pequeños Mineros de Arica y Parinacota; Quince) la Cámara de Comercio de Arica A. G.; Dieciséis); la Cámara de Turismo de Arica - Asociación Gremial; Diecisiete) la Cámara de Turismo Andina Aymará de la Provincia de Parinacota y Arica Primera Región; Dieciocho) la Asociación Provincial de Dueños de Taxibuses de Arica; Diecinueve) la Empresa Portuaria de Arica; Veinte) la Cámara Chilena de la Construcción A G.; Veintiuno) la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Putre; Veintidos) la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Arica; Veintitrés) los Colegios Profesionales de Arica y Parinacota, y Veinticuatro) la Organización No Gubernamental de Desarrollo Corporación Proyecto Arica.- Veinticinco) la Asociación Gremial de Armadores Pesqueros de Naves Menores de Arica; Veintiseis) la Central Unitaria de Trabajadores; y Veintisiete) El Consejo Local de Deportes de Arica. El Intendente Regional de Tarapacá, los Gobernadores Provinciales de Arica y Parinacota, los Alcaldes de las Comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos y el Rector de la Universidad de Tarapacá podrán designar suplentes, los que tendrán derecho a asistir a las sesiones del Directorio, en caso de ausencia o impedimento del suplido, y en tal caso asumirán su personería ipso facto y en cada oportunidad que así suceda y participarán en la reunión con derecho a voz y voto, suspendiéndose transitoriamente esa suplencia en el caso que el respectivo representado asista a la reunión, asumiéndola ipso facto el suplente por el sólo retiro de su representado de la reunión.-
Sí, por cualquier causa, no se realizara la designación de uno o más Directores en la oportunidad que establece este Estatuto, los anteriormente designados continuarán en sus funciones con todas sus obligaciones y atribuciones hasta que sean designados sus reemplazantes.- No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha en que se pretende elegirlos.- ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: El Directorio durará 2 años en sus funciones pudiendo sus miembros ser designados o reelegidos en forma indefinida. Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuíta.- ARTÍCULO VIGESIMOSEPTIMO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución, remoción o de imposibilidad permanente de un Director para el desempeño de su cargo, la persona o entidad que lo nombró, deberá comunicarlo a la Corporación y deberá, además, designar a su reemplazante, él que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado, o bien, hasta que se designe al nuevo Director, según lo establecido por los Artículos 25º, 26º y 27º.- Se entiende que existe ausencia o imposibilidad permanente de un Director para el desempeño de su cargo, por su inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, o bien, a cinco alternadas en el curso de un año.- Cualquier Director podrá hacer presente al Presidente haberse producido las referidas causales de imposibilidad para el desempeño del cargo y funciones de algún Director, y éste deberá tomar las medidas necesarias para que - quien corresponda hacerlo - designe al reemplazante, en el menor tiempo posible.- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: En la Asamblea General en que corresponda asumir al Directorio o dentro de los quince días siguientes, los directores designados o elegidos, deberán elegir en. votación secreta, de entre sus miembros, un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tercer Vicepresidente, un Cuarto Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario y un Tesorero.- El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizara la elección o designación de directores en la oportunidad que establece este Estatuto, el Directorio anterior continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.- No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha en que se pretende elegirlos. ARTÍCULO VIGESIMONOVENO: Al Directorio, actuando en cuerpo y constituidos en Sala, le corresponderá: a) Dirigir la Corporación y administrarla, como se establece en el Artículo 30º y velar porque se cumpla su Estatuto y las finalidades perseguidas por ella; b) establecer las pautas generales de las políticas que debe desarrollar el Comité Ejecutivo de Directores, que se establece en el Art.30º de estos Estatutos, para cumplir los acuerdos del Directorio, y lograr los cometidos y los objetivos de la Corporación; c) Debatir y pronunciarse sobre los circunstancias y problemas que determinan o afectan a las provincias de Arica y Parinacota y a sus habitantes, y que uno o más Directores planteen, señalando al Comité Ejecutivo de Directores los criterios generales que éste deberá considerar para propender a su análisis y solución, según corresponda; d) Aprobar la estructura general de la organización administrativa y técnica que se estime necesaria para el mejor funcionamiento de la Corporación y modificarla, si es del caso; e) Aprobar la planta de funcionarios administrativos y técnicos de la Corporación; y establecer los deberes, obligaciones y derechos de los funcionarios de la Corporación y el régimen general de sus remuneraciones; f) Aprobar los proyectos de reglamentos generales que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación y para el cumplimiento de sus objetivos, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General más próxima; g) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General según lo que está determine; h) Rendir cuenta anual en la Asamblea General Ordinaria, correspondiente, tanto de la marcha de la Corporación como de la inversión de sus fondos, entregando una Memoria de Actividades y un Balance e Inventario anuales, y que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios; i) Calificar las causales de imposibilidad permanente de sus miembros para desempeñar el cargo y las funciones de Director; j) Remitir periódicamente Memoria y Balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente; k) Designar el Secretario Ejecutivo; ) l) Aprobar la apertura de oficinas de la Corporación en Putre y en otros puntos del país; m) Aceptar la incorporación de nuevos socios y pronunciarse sobre las renuncias de la calidad de socios; n) Proponer a la Asamblea General de Socios; la designación de socios honorarios; ñ) Aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; o) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación del Estatuto y de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General de Socios: p) Convocar a Asamblea General de Socios tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma, época y para los fines que señala este Estatuto q) Delegar en uno o más Directores o funcionarios de la Corporación las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiere la organización administrativa interna de la institución, y r) las demás atribuciones que señala este Estatuto y la legislación vigente El Directorio, en todo caso, podrá realizar y ejecutar todos los actos y convenir y celebrar todos los contratos y convenciones que estime o considere necesarios para la consecución de los objetivos de la Corporación y su administración, sin otras excepciones o limitaciones que las establecidas en este Estatuto, sin que la siguiente enumeración pueda considerarse como limitativa de sus facultades, pues es meramente ejemplar, y en especial 1) adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean materiales o inmateriales, dar y recibir en comodato, en depósito o en secuestro, esos mismos bienes, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en todas sus formas, incluyendo el leasing; 2) constituir derechos de usufructo, uso y habitación y servidumbres, y aceptar los que se establezcan en favor de la Corporación; 3) ceder valores, derechos y créditos y sus títulos, incluso efectos públicos y privados, y aceptar las cesiones que de ellos se hagan a la Corporación; 4) celebrar contratos de prestación de servicios; de ejecución de obra material; de renta vitalicia; de anticresis; de fianza y de prenda e hipoteca, cualesquiera sean sus tipos y los bienes sobre los que recaen, y aceptar estas cauciones cuando se constituyan a favor de la Corporación; de transporte, en todas sus formas, incluyendo el fletamento; de seguro, en todas sus formas y respecto de la vida, la salud y de toda clase de bienes y derechos; de cambio y de cuenta corriente mercantil; de trabajo, en todas sus especies y formas y respecto de cualesquiera actividades y labores; de avío minero y de operación petrolera; de cuenta corriente bancaria, sea de depósito o de crédito; 5) girar, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar, tomar, cobrar, cancelar, endosar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables y efectos de comercio; 6) realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; 7) cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación a cualquier título y otorgar recibos y cancelaciones; 8) aprobar liquidaciones de siniestros y las indemnizaciones correspondientes; 9) suscribir, entregar, endosar - cuando proceda - renovar y cancelar toda clase de documentos propios del transporte, de los seguros, del comercio nacional e internacional, de las operaciones bancarias y administrativas; 10) constituir concesiones de exploración y de explotación de sustancias minerales metálicas y no metálicas concesibles, así como concesiones administrativas de exploración y de explotación de las sustancias minerales que señala el Código de Minería y la ley sobre fuentes geotérmicas, constituir concesiones marítimas, constituir concesiones administrativas fiscales o municipales y constituir concesiones de exploración de aguas subterráneas, así como derechos de aprovechamiento de aguas, de cualesquiera tipos y naturaleza y las demás que autoricen las leyes; 11) constituir sociedades y personas jurídicas sin fines de lucro de cualquier tipo e ingresar a las ya constituídas, y ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que correspondan a la Corporación en ellas y en las que intervenga como socia, accionista, partícipe, comunera, administradora, gestora o directora, y 12) conferir poderes y mandatos especiales, remunerados o no, modificarlos y revocarlos; y exigir rendiciones de cuentas y aprobarlas, observarlas o rechazarlas.- El Directorio , en cada caso y respecto de todos y cada uno de los actos que realice y de los contratos y convenciones que acuerde celebrar y convenir, establecerá los precios, plazos, condiciones, modos, garantías y en general, todos los elementos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los mismos, y podrá, también, modificar los acuerdos tomadas al respecto, instar por la declaración de su nulidad, resolución o terminación, según corresponda, o bien, convenir en rescindirlos o en revocarlos o o en desahuciarlos o en terminarlos unilateralmente, según corresponda. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Constituido el Directorio y elegida su Mesa Directiva, se procederá de inmediato a constituir un Comité Ejecutivo de Directores, que estará formado por todos los miembros de la Mesa Directiva - que lo integrarán obligatoriamente - y además, por dos (02) Directores designados por el Directorio y que durarán dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Al Comité Ejecutivo de Directores, actuando en cuerpo y constituído en Sala, le corresponderá –ejecutando y realizando los acuerdos del Directorio - la gestión directa de las actividades de la Corporación con facultades para disponer de ellos, con facultades que se establece en el Artículo 29º , con miras a lograr el mejor cumplimiento de los fines y programas de la Corporación. El Comité Ejecutivo de Directores, en cada caso y respecto de todos y cada uno de los actos que realice y de los contratos y conveniciones que acuerde celebrar y convenir, cumpliendo y ejecutando los acuerdos del Directorio, establecerá los precios, plazos, condiciones, modos, garantías y en general, todos los elementos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los mismos, y podrá, también, modificar los acuerdos tomados al respecto, instar por la declaración de nulidad, resolución o terminación, según corresponda, o bien, convenir en rescindirlos o en revocarlos o en desahuciarlos o en terminarlos unilateralmente, según corresponda.- ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Acordado por el Directorio o por el Comité Ejecutivo de Directores o por la Asamblea General de Socios, respectivamente, cualquier acto relacionado con las facultades propias de cada uno de esos órganos colegiados, lo llevará a cabo el Presidente conjuntamente con el Tesorero, o bien, lo hará con otro Director o con el Secretario Ejecutivo o con otro funcionario que acuerde el respectivo Director o con el Secretario Ejecutivo o con otro funcionario de el respectivo órganos, o con la o las personas a quiénes se designe singularmente en el respectivo acuerdo para hacerlo. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio, de la Asamblea General de Socios o del Comité Ejecutivo de Directores, según corresponda, y será solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravención.- CAPITULO TRIGESIMOSEGUNDO: El Directorio y el Comité Ejecutivo de Directores, en cada caso, deberán sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes a cada sesión, excepto en los casos en que estos Estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate deciriá el voto del que presida la respectiva sesión.- El Directorio sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez al mes, y el Comité Ejecutivo de Directores, lo hará, por lo menos, dos veces al mes, y en las fechas que – respectivamente – acuerden sus integrantes - De las deliberaciones y acuerdos del Directorio y del Comité Ejecutivo de Directores, se dejará constancia en Actas que serán firmadas por todos los Directores que hubiesen concurrido a la respectiva sesión.- El Director que quisiete salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición al mismo.- El Directorio y el Comité Ejecutivo de Directores, en cada caso, podrán sesionar extraordinariamente, y para tal efecto, el Presidente deberá citar especialmente y por escrito a sus miembros, según corresponda.- En estas sesiones extraordinaria sólo podrán tratarse las materias que sean el objeto de la citación, rigiendo las formalidades de constitución, de funcionamiento y de quorum antes establecidas en este artículo para las sesiones ordinarias en esos órganos de dirección, administración y de operación. Con todo, el Directorio y el Comité Ejecutivo de Directores, en cada caso, podrán reunirse, sesionar y adoptar acuerdos sobre cualesquiera materias de su respectiva competencia, en cualesqiera oportunidades y lugares, siempre que a esas reuniones asista la totalidad de sus miembros.-

TITULO QUINTO.
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: El Presidente del Directorio lo será, también, de la Corporación, y la representará judicial y extrajudicialmente. Corresponde especialmente al Presidente a) Presidir las reuniones del Directorio, del Comité Ejecutivo de Directores, de la Asamblea General de Socios b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios, del Directorio y del Comité Ejecutivo de Directores, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden a los Vicerpresidentes, al Secretario General y al Secretario Ejecutivo; c) Organizar los trabajos del Directorio y del Comité Ejecutivo de Directores y proponer el plan general de actividades de la institución; d) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que se emita en representación de la Corporación; f) Firmar conjuntamente con el Tesorero General o con el Director que haya designado el Directorio, a menos que éste lo encomiende a otros Directores o funcionarios, los cheques, giros de dinero, letras de cambios, pagarés, declaraciones, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación y con el cumplimiento de obligaciones que establezcan las leyes; g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar su ratificación en la más próxima sesión del Directorio o del Comité Ejecutivo de Directores, según corresponda; i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos.- Los actos del Presidente, en cuanto es el represente de la Corporación, así como los de cualesquiera personas que actúen con personería y poder suficiente para representarla, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del cometido que se le ha confiado, ya que en cuanto excedan de esos límites, sólo obligan personalmente al representante.- ARTICULO TRIGESIMOCUARTO: Los Vicepresidentes deberán colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiendoles, especialmente, el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.- En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria para desempeñar el cargo de Presidente será subrogado por el Vicepresidente que corresponda según su orden de prelación y en caso, de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria para hacerlo de éste, lo será por el Vicepresidente que le siga en ese orden, y así sucesivamente.- En caso, de fallecimiento, renuncia o imposibilidad absoluta del Presidente, el Vicepresidente o él que lo subrogue, si éste no puede hacerlo, ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período. Cada uno y todos los Vicepresidentes, cuando subroguen o reemplacen al Presidente, tendrán todas las atribuciones que las leyes, estos Estatutos y los Reglamentos y acuerdos de la Corporación confieren a aquel. No será necesario acreditar a terceros la causal transitoria o absoluta que determina la subrogancia o el reemplazo del Presidente y la sóla actuación del Vicepresidente que lo haga, según sea el caso, será prueba suficiente de existir la respectiva causal.

TITULO SEXTO
DEL SECRETARIO, PROSECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO.-

ARTICULO TRIGESIMOQUINTO; El Secretario General lo será de la Corporación. Los deberes y facultades del Secretario General serán los siguientes: a) Llevar los Libros de Actas del Directorio, del Comité Ejecutivo de Directores y de la Asamblea General de Socios, y el Libro de Registro de Socios, siendo su custodia de su exclusiva responsabilidad; b) Despachar las citaciones a Asamblea General de Socios Ordinaria y Extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas, así como las citaciones al Directorio y al Comité Ejecutivo de Directores; c) Formar la Tabla de las Sesiones del Directorio, del Comité Ejecutivo de Directores y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; d) Redactar y despachar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda hacerlo exclusivamente al Presidnete y/ al Secretario Ejecutivo, y recibir y despachar la correspodencia en general y despachar y contestar personalmente la correspodnencia de mero trámite; e) Vigilar y coordinar que, tanto los Directores como los Socios, cunplan con las funciones y comisiones que les corresponden según el Estatuto y Reglamentos o que les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación; f) Firmar las actas de las sesiones de los órganos colegiados ya referidos en el literal a) precedente en calidad de Ministro de Fe de la institución y otorgar copias de ellas o de partes de las mismas, debidamente autorizadas con su firma; g) Calificar los poderes que presenten los representantes de los socios antes del inicio de las Asambleas Generales de Socios o de otros órganos colegiados de la Corporación, particularmente en los casos que deban realizarse antes de las elecciones; y h) en general, cumplir todas las demás tareas que determinan estos Estatutos y que le encomienden la Asamblea General de Socios o el Directorio o el Comité Ejecutivo de Directores, en su caso. En caso de permiso, ausencia e imposbilidad transitoria o de renuncia, fallecimiento o imposibilidad absoluta para desempeñar su función, al Secretario General será subrogando o será reemplazado definitivamente, según corresponda con las mismas facultades, por el Pro-Secretario, elegido según el Artículo Vigésimooctavo y en caso de falta o ausencia de éste será subrogado o reemplazado definitivamente, según corresponda y con las mismas facultades por el Pro-Secretario elegido según el Art. 28º, y en caso de falta o ausencia de éste, será subrogado o reemplazada definitivamente, según corresponda y con las mismas facultades, por la persona que designe el Directorio de entre sus miembros, y el reemplazante durará en el cargo sólo el tiempo que dure la causal transitoria o el lapso que – como Director – faltare cumplir al reemplazarlo. No será necesario acreditar a terceros la causal transitoria o absoluta que determine la subrogancia o el reemplazo del Secretario General, ya que la sóla actuación del subrogante o reemplazante, según sea el caso, será prueba suficiente de existir la respectiva causal. ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: El Tesorero lo será de la Corporación. Los deberes y facultades del Tesorero serán las siguientes a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos por las cantidades efectivamente recibidas en casa caso; b) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga o depositar esos fondos en bancos o en otras entidades financieras facultadas legalmente para recibirlos, a la vista o a plazo, y firmar conjuntamente con el Presidente o con quién designe el Directorio los cheques, retiros de dinero o cualesquiera otras órdenes de pago que se emitan o giren contra dichas cuentas y cobrar y percibir los depósitos; c) Dirigir y supervisar la contabilidad de la Corporación; d) Preparar el Balance e Inventario que el Comité Ejecutivo de Directores deberá proponer al Directorio y que éste deberá proponer anualmente a la Asamblea General de Socios; e) Mantener el inventario de todos los bienes de la institución; y f) En general, cumplir con todas las demás tareas que determina este Estatuto y las que le encomienden la Asamblea General de Socios o el Directorio. En caso de ausencia o renuncia, fallecimiento, o imposibilidad transitoria o absoluta para desempeñar su función, el Tesorero será subrogando o reemplazo con las mismas facultades por el Director que designe el Directorio y el reemplazante durará en su cargo, sólo el tiempo que – como Director – faltare al reemplazado. No será necesario acreditar a terceros la causal transitoria o absoluta que determine la subrogancia o el reemplazo del Tesorero, ya que la sóla actuación del subrogante o reemplazante, según sea el caso, será prueba suficiente de existir la respectiva causal. ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO: Habrá un funcionario rentado con el título de Secretario Ejecutivo, que será designado por el Directorio y durará en sus funciones mientras cuente con la confianza de éste, al que le corresponderá cumplir los acuerdos del Directorio y del Comité Ejecutivo de Directores a menos que se designe específicamente a otra persona para hacerlo, que será responsable de la marcha administrativa de la Corporación, y que podrá concurrir a la sesiones de la Asamblea General de Socios, del Directorio y del Comité Ejecutivo de Directores, sólo con derecho a voz. Al Secretario Ejecutivo le corresponderán, también, realizar las siguientes funciones a) Estructurar la organización administrativa y técnica de la Corporación y velar por su correcto funcionamiento; b) Colaborar con el Tesorero General en la contabilidad de la institución y en la elaboración del Balance e Inventario Anuales y en la preparación del Proyecto Presupuesto Anual que deben presentarse al Directorio; c) Ejecutar los actos y preparar, convenir y realizar los contratos y convenciones aprobados por el Directorio o autorizados realizar por el Comité Ejecutivo de Directores conforme a las bases, elementos, condiciones y modalidades que éstos hayan fijado y cumplir los acuerdos en que se le haya conferido poder especial o se le haya designado para realizar determinadas actuaciones; d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado, según lo establecido en el Artículo 29º; y e) Proponer al Comité Ejecutivo de Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan a la mayor eficacia, tanto de las obras que realice o los servicios que preste la Corporación en cumplimiento de sus objetivos, como en su organización interna, así como las que propendan al mejor desarrollo de las actividades generales de la Corporación.- No se podrá designar en el cargo de Secretario Ejecutivo a algún Director en ejercicio al momento de tomar el acuerdo pertinente.

TITULO SEPTIMO.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.


ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de seis socios activos o cooperadores, que durarán dos años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente o cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se, encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año, y sobre el, balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendado a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y e) Comprobar la exactitud del inventario.- ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con toda las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta a sus miembros, los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate se dirimirá por sorteo. ARTICULO CUADRAGÉSIMO: La Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán en Asamblea General Ordinaria de Socios de acuerdo a las siguientes normas: Las elecciones se realizarán cada dos años.- Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre. Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir. Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina. No completándose el número necesario de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen, el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre en forma paritaria por dos socios activos y dos del Tribunal de Disciplina que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un Presidente de comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones, y se integrará por los miembros del Tribunal de Disciplina que designe el Directorio, y por los integrantes de la Asamblea que esta elija en el mismo acto. El recuento de votos será publico.-

TITULO OCTAVO.
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de seis socios activos, o cooperadores elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria anual en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Los miembros de dicho Tribunal durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los quince días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado. ARTICULO CUADRAGESIMOCUARTO: En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Disciplina velará por el estricto cumplimiento de las normas de conducta y respeto mutuo que se deben entre sí todos los participantes de la Corporación. Además, estará facultado para aplicar a los socios, por las faltas y transgresiones que cometan, previo emplazamiento, alguna de las siguientes medidas disciplinarias: Uno) Amonestación verbal; Dos) Amonestación por escrito; Tres) Suspensión: a) Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en los presentes Estatutos; y b) Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de nueve meses en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa. Durante la suspensión el Director afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido; Cuatro) Expulsión basada en las siguientes causales: a) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante doce meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias; b) Por causar grave daño de palabra, por escrito o de obra a los intereses, de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables; y c) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en el número tres de este artículo, dentro del plazo de dos años contado desde la primera suspensión.- La expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Se entenderá practicada la notificación de la sanción por carta certificada, transcurrido cinco días desde la fecha de su despacho por la oficina de correos. De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro del plazo de treinta días contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva por la mayoría absoluta. Del resto de las medidas se podrá apelar dentro del plazo de quince días contados desde la notificación, ante el Directorio de la Corporación.-

TITULO NOVENO.
DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus, bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier titulo. El Gobierno Regional de la Primera Región de Tarapacá se encuentra facultado en virtud del artículo sexto de la Ley número diecinueve mil seiscientos sesenta y nueve, que establece nuevas medidas de desarrollo para las Provincias de Arica y Parinacota, publicada en el Diario Oficial el día cinco de Mayo del año dos mil, para efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para estos efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporta el Gobierno Regional a la Corporación, sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la Corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los recursos que aporta el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, no podrán exceder de un setenta por ciento del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos destinados a la Corporación serán determinados, anualmente, en la Ley de Presupuesto de la Nación.- Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.- ARTICULO CUADRAGESIMOSEXTO: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a la mitad de una Unidad de Fomento ni superior a cinco de ellas.- Se procederá a fijar y exigir una cuota extraordinaria, que no podrá ser inferior a la mitad de una Unidad de Fomento ni superior a cinco de ellas, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.- Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.- Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a a la mita de una Unidad de Fomento ni superior a cinco de ellas. Los Socios Activos fundadores de la Corporación estarán liberados de la obligación de pagar cuota de incorporación, la cual sólo será exigible a los Socios Activos y Cooperadores que ingresen a la Corporación con posterioridad a la Asamblea Constitutiva de la Corporación.-

TITULO DECIMO.
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACION.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con las mismas formalidades establecidas en el artículo anterior. Será también causal de disolución de la Corporación sí el número de sus socios activos disminuyera de diez. Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Gobernación Provincial de Arica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Durante el tiempo que medie entre la presente Asamblea constitutiva y la fecha en que se realice la primera Asamblea Ordinaria de Socios, el Directorio provisorio estará integrado por las personas que se indican en el Artículo Tercero Transitorio.- ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El Directorio provisorio quedará facultado para elaborar los reglamentos que sean necesarios para poner en funcionamiento la Corporación, como asimismo el presupuesto anual, los que en definitiva deberán ser aprobados por la Asamblea Gener