Valor a considerar de los bienes para los efectos de determinar el monto del Crédito Tributario establecido por el art. 1° de la Ley 19.420, refundida por el DFL N°1 (hacienda) 2001



Para los fines de calcular el monto del citado crédito, por las inversiones realizadas en las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes físicos del activo inmovilizado, se deberán considerar por su valor actualizado al término del ejercicio (al 31 de diciembre), según las normas del Artículo 41º No. 2 de la Ley de la Renta, y antes de descontar la depreciación tributaria correspondiente al período que afecta a dichos bienes.

En otras palabras, dicho valor se determinará aplicando al valor de adquisición o construcción del bien las normas de actualización establecidas en el No. 2 del Artículo 41º de la Ley de la Renta, sin rebajar la depreciación del período que corresponda a los referidos bienes, esto último, por expresa disposición de la Ley que establece dicho beneficio tributario.

De acuerdo a la norma anterior, como valor de los citados bienes deberá entenderse el que corresponda al momento en que éstos puedan ser utilizados o entrar en funcionamiento y que como una unidad determinada y definida, le puedan ser aplicable la reajustabilidad del Artículo 41º No. 2 al término del ejercicio. Por consiguiente, su valor se conformará de la siguiente manera, según se trate de bienes adquiridos o construidos por el propio contribuyente o a través de terceras personas.

1) Maquinarias y equipos adquiridas en el mercado nacional

* Valor de adquisición según factura contrato o convención ...............$ +

* Fletes y seguros contratados en el mercado nacional para trasladar
el bien hasta la propiedad del adquirente ..............................$ +
IVA en el caso que no deba recuperarse ...................................$ +

* Gastos de montaje y acondicionamiento ..................................$ +

* Mejoras útiles que hayan aumentado el valor y la productividad del bien, efectuadas antes de ser utilizado el bien, excluyéndose todo valor que constituyan meras reparaciones ...........................................$ +

* Intereses devengados por créditos directamente relacionados con la adquisición del bien, hasta la fecha en que entre en funciones el bien .. $ +

Subtotal .................................................................$ +

MAS: Revalorización del ejercicio, equivalente a la variación del Indice
de Precios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior a aquel en que ocurrió la adquisición del bien o se incurrió en cada
desembolso, según corresponda, y el último día del mes anterior al cierre
del ejercicio (Art. 41º No. 2) ............................................$ +

VALOR A CONSIDERAR PARA LOS EFECTOS DEL CREDITO ......................... $ +


2) Maquinarias y equipos adquiridas en el mercado externo

* Valor CIF ..............................................................$ +

* Fletes y seguros contratados en el territorio nacional para trasladar el
bien hasta la propiedad del adquirente ................................$ +

* IVA en el caso que no deba recuperarse .................................$ +

* Derechos de internación ................................................$ +

* Gastos de desaduanamiento ..............................................$ +

* Gastos de montaje y acondicionamiento ..................................$ +

* Mejoras útiles que hayan aumentado el valor y la productividad del bien, efectuadas antes de ser utilizado el bien, excluyéndose todo valor que constituyan meras reparaciones ...........................................$ +

* Intereses devengados por créditos directamente relacionados con la adquisición del bien, hasta la fecha que entre en funciones el bien ......$ +

SUBTOTAL .................................................................$ +

MAS: Revalorización del ejercicio, equivalente a la variación del Indice
de Precios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior a aquel en que se incurrió en cada desembolso, y el último día del mes
anterior al cierre del ejercicio (Art. 41º No. 2) .........................$ +

VALOR A CONSIDERAR PARA LOS EFECTOS DEL CREDITO ..........................$ +

3) Bienes construidos por el propio contribuyente o a través de terceras personas

* Elementos constitutivos del valor de los bienes, excluido el valor del terreno, según las diversas opciones que tiene el contribuyente para su construcción, tales como: construcción por cuenta propia, construcción a través de un contrato de administración o construcción mediante un
contrato de suma alzada ..................................................$ *

MAS: Revalorización del ejercicio del No. 2 ó 3 del Artículo 41º de la Ley
de la Renta, según proceda, que corresponda a cada uno de los elementos constitutivos del valor de los bienes, según normas establecidas a continuación .............................................................$ +

VALOR A CONSIDERAR PARA LOS EFECTOS DEL CREDITO ........................... +

Ahora bien, el valor de los bienes construidos, según la modalidad que se utilice, se conforma de la siguiente manera:

MODALIDAD DE CONSTRUCCION

1) Bienes del activo construidos directamente por la empresa.

En esta alternativa la propia empresa encara la construcción del bien que requiere para su giro, recurriendo a sus propios recursos materiales y humanos.

VALOR DEL BIEN

* Materiales necesarios para la construcción del bien.

* Gastos de fabricación que inciden directamente en la construcción del bien, incluyendo los intereses de préstamos utilizados en su construcción, mientras el bien no entre en funciones.

* Servicios proporcionados por terceros que inciden directamente en la construcción del bien. Ej.: Contratos de confección de especialidades.

* Mano de obra directa empleada en la construcción del bien.

REVALORIZACION ART. 41 No. 2

Se corrigen según VIPC, con desfase correspondiente, existente entre el mes de pago o adeudo del gasto o interés y el mes de balance.

Se corrigen según VIPC, con desfase correspondiente, existente entre mes de pago o adeudo del servicio y mes de balance.

Se corrigen según VIPC, con desfase correspondiente, existente entre el mes de pago o adeudo de las remuneraciones y el mes de balance.

NOTA: Si a la fecha del balance el bien aún no estuviere terminado de todas maneras los elementos del costo se corrigen de acuerdo a la forma antes indicada. Cuando los bienes se clasifiquen como del activo realizable su actualización se efectuará de acuerdo a las normas del No. 3 del Artículo 41º de la Ley de la Renta.

MODALIDAD DE CONSTRUCCION

2) Bienes del activo construidos mediante un contrato por suma alzada.

En esta modalidad la empresa recurre a los servicios de un tercero para la construcción del bien, colocando este último los materiales y la mano de obra necesarias para la ejecución de la obra.

VALOR DEL BIEN

* Precio pactado entre las partes para la construcción del bien, el cual se imputará al costo del bien a medida que se vaya aprobando la ejecución de la obra según los respectivos estados de pago.

* Intereses pagados o adeudados por pago al crédito del precio pactado de la obra.

REVALORIZACION ART. 41 No. 2

* Se corrigen según la VIPC, con el desfase correspondiente, existente entre el mes en que se paga o adeuda el precio de la obra según la aprobación gradual o total de ésta y el mes del balance.

* Se corrigen según VIPC, con desfase correspondiente, existente entre el mes pago o adeudo del interés y el mes de balance.

MODALIDAD DE CONSTRUCCION

3) Bienes del activo construidos a través de un contrato de administración.

En este caso la empresa le encarga a un tercero la construcción del bien, proporcionándoles los materiales respectivos y pagándoles una remuneración por el servicio de administración prestado.

VALOR DEL BIEN

* Materiales necesarios para la construcción del bien.

* Honorarios pactados con la persona o empresa que construirá el bien.

* Intereses de préstamos destinados a la construcción del bien, mientras éste no entre en funciones.

REVALORIZACION ART. 41 No. 2

Se corrigen según VIPC, con desfase correspondiente, existente entre el mes de adquisición y el mes de balance.

Se corrigen según VIPC, con desfase correspondiente, existente entre mes de pago o adeudo del honorario y mes de balance.

Se corrigen según VIPC, con desfase correspondiente, existente entre el mes de pago o adeudo del interés y el mes de balance.

NOTA: Si a la fecha del balance el bien aún no estuviere terminado de todas maneras los elementos del costo se corrigen de acuerdo a la forma antes indicada. Cuando los bienes se clasifiquen como del activo realizable su actualización se efectuará de acuerdo a las normas del No. 3 del Artículo 41 de la Ley de la Renta.

NOTA: Debe tenerse presente que el valor del terreno, no debe formar parte del costo de los bienes para los fines del cálculo del crédito tributario en estudio, ya que no se trata de un bien depreciable y, además, no se puede calificar de bien nuevo.

G.- Monto del crédito tributario

El monto del citado crédito, equivale al 30% o 40% del valor del conjunto de los bienes detallados en la Letra B) y E) anteriores, y que conforman los proyectos de inversión, determinados dichos valores de acuerdo a las normas de la Letra F) precedente.

Se hace presente, que la mencionada rebaja tributaria no es anual, de tal modo que si los bienes adquiridos o construidos, tienen una existencia en la empresa inferior a un año al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, igual procederá la deducción del 30% o 40% por el total del valor del bien, sin efectuar ninguna proporción, ya que la Ley que contempla dicho crédito no establece ninguna limitación en tal sentido.