Valor a considerar de los bienes para los efectos de determinar el monto del Crédito Tributario establecido por el art. 1° de la Ley 19.420, refundida por el DFL N°1 (hacienda) 2001
Para los fines de
calcular el monto
del citado crédito,
por las inversiones
realizadas en las
provincias de Arica
y Parinacota, de los
bienes físicos del
activo inmovilizado,
se deberán
considerar por su
valor actualizado al
término del
ejercicio (al 31 de
diciembre), según
las normas del
Artículo 41º No. 2
de la Ley de la
Renta, y antes de
descontar la
depreciación
tributaria
correspondiente al
período que afecta a
dichos bienes.
En otras palabras,
dicho valor se
determinará
aplicando al valor
de adquisición o
construcción del
bien las normas de
actualización
establecidas en el
No. 2 del Artículo
41º de la Ley de la
Renta, sin rebajar
la depreciación del
período que
corresponda a los
referidos bienes,
esto último, por
expresa disposición
de la Ley que
establece dicho
beneficio
tributario.
De acuerdo a la
norma anterior, como
valor de los citados
bienes deberá
entenderse el que
corresponda al
momento en que éstos
puedan ser
utilizados o entrar
en funcionamiento y
que como una unidad
determinada y
definida, le puedan
ser aplicable la
reajustabilidad del
Artículo 41º No. 2
al término del
ejercicio. Por
consiguiente, su
valor se conformará
de la siguiente
manera, según se
trate de bienes
adquiridos o
construidos por el
propio contribuyente
o a través de
terceras personas.
1) Maquinarias y
equipos adquiridas
en el mercado
nacional
* Valor de
adquisición según
factura contrato o
convención
...............$ +
* Fletes y seguros
contratados en el
mercado nacional
para trasladar
el bien hasta la
propiedad del
adquirente
..............................$
+
IVA en el caso que
no deba recuperarse
...................................$
+
* Gastos de montaje
y acondicionamiento
..................................$
+
* Mejoras útiles que
hayan aumentado el
valor y la
productividad del
bien, efectuadas
antes de ser
utilizado el bien,
excluyéndose todo
valor que
constituyan meras
reparaciones
...........................................$
+
* Intereses
devengados por
créditos
directamente
relacionados con la
adquisición del
bien, hasta la fecha
en que entre en
funciones el bien ..
$ +
Subtotal
.................................................................$
+
MAS: Revalorización
del ejercicio,
equivalente a la
variación del Indice
de Precios al
Consumidor existente
entre el último día
del mes anterior a
aquel en que ocurrió
la adquisición del
bien o se incurrió
en cada
desembolso, según
corresponda, y el
último día del mes
anterior al cierre
del ejercicio (Art.
41º No. 2)
............................................$
+
VALOR A CONSIDERAR
PARA LOS EFECTOS DEL
CREDITO
.........................
$ +
2) Maquinarias y
equipos adquiridas
en el mercado
externo
* Valor CIF
..............................................................$
+
* Fletes y seguros
contratados en el
territorio nacional
para trasladar el
bien hasta la
propiedad del
adquirente
................................$
+
* IVA en el caso que
no deba recuperarse
.................................$
+
* Derechos de
internación
................................................$
+
* Gastos de
desaduanamiento
..............................................$
+
* Gastos de montaje
y acondicionamiento
..................................$
+
* Mejoras útiles que
hayan aumentado el
valor y la
productividad del
bien, efectuadas
antes de ser
utilizado el bien,
excluyéndose todo
valor que
constituyan meras
reparaciones
...........................................$
+
* Intereses
devengados por
créditos
directamente
relacionados con la
adquisición del
bien, hasta la fecha
que entre en
funciones el bien
......$ +
SUBTOTAL
.................................................................$
+
MAS: Revalorización
del ejercicio,
equivalente a la
variación del Indice
de Precios al
Consumidor existente
entre el último día
del mes anterior a
aquel en que se
incurrió en cada
desembolso, y el
último día del mes
anterior al cierre
del ejercicio (Art.
41º No. 2)
.........................$
+
VALOR A CONSIDERAR
PARA LOS EFECTOS DEL
CREDITO
..........................$
+
3) Bienes
construidos por el
propio contribuyente
o a través de
terceras personas
* Elementos
constitutivos del
valor de los bienes,
excluido el valor
del terreno, según
las diversas
opciones que tiene
el contribuyente
para su
construcción, tales
como: construcción
por cuenta propia,
construcción a
través de un
contrato de
administración o
construcción
mediante un
contrato de suma
alzada
..................................................$
*
MAS: Revalorización
del ejercicio del
No. 2 ó 3 del
Artículo 41º de la
Ley
de la Renta, según
proceda, que
corresponda a cada
uno de los elementos
constitutivos del
valor de los bienes,
según normas
establecidas a
continuación
.............................................................$
+
VALOR A CONSIDERAR
PARA LOS EFECTOS DEL
CREDITO
...........................
+
Ahora bien, el valor
de los bienes
construidos, según
la modalidad que se
utilice, se conforma
de la siguiente
manera:
MODALIDAD DE
CONSTRUCCION
1) Bienes del activo
construidos
directamente por la
empresa.
En esta alternativa
la propia empresa
encara la
construcción del
bien que requiere
para su giro,
recurriendo a sus
propios recursos
materiales y
humanos.
VALOR DEL BIEN
* Materiales
necesarios para la
construcción del
bien.
* Gastos de
fabricación que
inciden directamente
en la construcción
del bien, incluyendo
los intereses de
préstamos utilizados
en su construcción,
mientras el bien no
entre en funciones.
* Servicios
proporcionados por
terceros que inciden
directamente en la
construcción del
bien. Ej.: Contratos
de confección de
especialidades.
* Mano de obra
directa empleada en
la construcción del
bien.
REVALORIZACION ART.
41 No. 2
Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre el
mes de pago o adeudo
del gasto o interés
y el mes de balance.
Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre mes
de pago o adeudo del
servicio y mes de
balance.
Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre el
mes de pago o adeudo
de las
remuneraciones y el
mes de balance.
NOTA: Si a la fecha
del balance el bien
aún no estuviere
terminado de todas
maneras los
elementos del costo
se corrigen de
acuerdo a la forma
antes indicada.
Cuando los bienes se
clasifiquen como del
activo realizable su
actualización se
efectuará de acuerdo
a las normas del No.
3 del Artículo 41º
de la Ley de la
Renta.
MODALIDAD DE
CONSTRUCCION
2) Bienes del
activo construidos
mediante un contrato
por suma alzada.
En esta modalidad la
empresa recurre a
los servicios de un
tercero para la
construcción del
bien, colocando este
último los
materiales y la mano
de obra necesarias
para la ejecución de
la obra.
VALOR DEL BIEN
* Precio pactado
entre las partes
para la construcción
del bien, el cual se
imputará al costo
del bien a medida
que se vaya
aprobando la
ejecución de la obra
según los
respectivos estados
de pago.
* Intereses pagados
o adeudados por pago
al crédito del
precio pactado de la
obra.
REVALORIZACION ART.
41 No. 2
* Se corrigen según
la VIPC, con el
desfase
correspondiente,
existente entre el
mes en que se paga o
adeuda el precio de
la obra según la
aprobación gradual o
total de ésta y el
mes del balance.
* Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre el
mes pago o adeudo
del interés y el mes
de balance.
MODALIDAD DE
CONSTRUCCION
3) Bienes del
activo construidos a
través de un
contrato de
administración.
En este caso la
empresa le encarga a
un tercero la
construcción del
bien,
proporcionándoles
los materiales
respectivos y
pagándoles una
remuneración por el
servicio de
administración
prestado.
VALOR DEL BIEN
* Materiales
necesarios para la
construcción del
bien.
* Honorarios
pactados con la
persona o empresa
que construirá el
bien.
* Intereses de
préstamos destinados
a la construcción
del bien, mientras
éste no entre en
funciones.
REVALORIZACION ART.
41 No. 2
Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre el
mes de adquisición y
el mes de balance.
Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre mes
de pago o adeudo del
honorario y mes de
balance.
Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre el
mes de pago o adeudo
del interés y el mes
de balance.
NOTA: Si a la fecha
del balance el bien
aún no estuviere
terminado de todas
maneras los
elementos del costo
se corrigen de
acuerdo a la forma
antes indicada.
Cuando los bienes se
clasifiquen como del
activo realizable su
actualización se
efectuará de acuerdo
a las normas del No.
3 del Artículo 41 de
la Ley de la Renta.
NOTA: Debe tenerse
presente que el
valor del terreno,
no debe formar parte
del costo de los
bienes para los
fines del cálculo
del crédito
tributario en
estudio, ya que no
se trata de un bien
depreciable y,
además, no se puede
calificar de bien
nuevo.
G.- Monto del
crédito tributario
El monto del citado
crédito, equivale al
30% o 40% del valor
del conjunto de los
bienes detallados en
la Letra B) y E)
anteriores, y que
conforman los
proyectos de
inversión,
determinados dichos
valores de acuerdo a
las normas de la
Letra F) precedente.
Se hace presente,
que la mencionada
rebaja tributaria no
es anual, de tal
modo que si los
bienes adquiridos o
construidos, tienen
una existencia en la
empresa inferior a
un año al 31 de
diciembre del
ejercicio
respectivo, igual
procederá la
deducción del 30% o
40% por el total del
valor del bien, sin
efectuar ninguna
proporción, ya que
la Ley que contempla
dicho crédito no
establece ninguna
limitación en tal
sentido.