ESTABLECE
DOCUMENTOS,
DECLARACIONES,
REGISTROS
ESPECIALES Y
NORMAS
CONTABLES
RESPECTO DE
CONVENCIONES
SOBRE
MERCADERÍAS
SITUADAS EN EL
EXTRANJERO O
SITUADAS EN
CHILE Y NO
NACIONALIZADAS.
Hoy se ha
resuelto lo
que sigue:
VISTOS:
Las
necesidades
del Servicio y
lo dispuesto
en el artículo
6º, letra A,
números 1 y 4,
y artículos
16°, 21°, 34°,
88° y 97° del
Código
Tributario;
artículo 7°,
letras b) y p)
de la Ley
Orgánica del
Servicio de
Impuestos
Internos;
artículo 3º de
la Ley de la
Renta y,
artículos 2°,
4° y 8° de la
Ley sobre
Impuesto a las
Ventas y
Servicios;
contenidas en
el artículo 1°
del D.L. N°
830 de 1974,
en el D.F.L.
N° 7 de 1980
del Ministerio
de Hacienda,
en el artículo
1º del D.L. N°
824 de 1974 y
en el D.L. N°
825 de 1974,
respectivamente,
la Convención
Internacional
de las
Naciones
Unidas sobre
los Contratos
de Compraventa
Internacional
de
Mercaderías,
publicada en
el Diario
Oficial el 03
de octubre de
1990, la
Resolución Ex.
N° 6080 de 10
de septiembre
de 1999
emitida por la
Dirección
Nacional del
Servicio
Impuestos
Internos; el
Decreto
Supremo N° 341
de 1997 sobre
Zonas Francas
y Depósitos
Francos y la
Resolución N°
74 de 1984 de
10 de enero de
1994,
Dirección
Nacional de
Aduanas, que
aprueba el
Manual de
Zonas Francas;
la Ley N°
19.420,
publicada en
el Diario
Oficial de 23
de octubre de
1995 y la
Resolución N°
2.927 de 15 de
junio de 1999
de la
Dirección
Nacional de
Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que,
dentro de
las
prácticas de
comercialización
utilizadas
por los
contribuyentes,
existe una
serie de
operaciones
de comercio
internacional,
que
denominaremos
CONVENCIONES
SOBRE
MERCADERIAS
SITUADAS EN
EL
EXTRANJERO O
SITUADAS EN
CHILE Y NO
NACIONALIZADAS,
que
consisten en
la venta de
bienes
corporales
muebles
situados en
el exterior
o de bienes
corporales
muebles
extranjeros
situados en
Chile sin
estar
nacionalizados,
realizada
por personas
con
domicilio o
residencia
en el país,
excluyéndose
las
operaciones
sobre los
bienes a que
se refiere
el inciso
tercero del
artículo 4°
del D.L. N°
825 de 1974
sobre
Impuesto a
las Ventas y
Servicios.
Para efectos
de la
presente
Resolución,
el término
venta
comprenderá
toda
convención
independiente
de la
designación
que le den
las partes,
que sirva
para
transferir a
título
oneroso el
dominio de
bienes
corporales
muebles, de
una cuota de
dominio
sobre dichos
bienes o de
derechos
reales
constituidos
sobre ellos,
como
asimismo,
todo acto o
contrato que
conduzca al
mismo fin o
que según el
artículo 8°
letras b, c,
d y f del
D.L. N° 825
de 1974
sobre
Impuesto a
las Ventas y
Servicios,
se
consideren
como tales.
Que,
algunas
formas de
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
situadas en
Chile y no
nacionalizadas,
ocurren
cuando
personas con
domicilio o
residencia
en Chile
realizan una
o más de las
siguientes
actividades:
La
venta de
mercaderías
situadas
en el
extranjero,
mediante
su envío
directo
desde el
lugar o
país en
que son
recibidas
por el
contribuyente
hacia el
lugar o
país en
que son
entregadas
al
comprador,
sin que se
produzca
el paso de
tales
bienes por
el
territorio
nacional.
La venta
puede
corresponder
al total
de las
mercaderías
adquiridas
originalmente
por el
contribuyente
o sólo a
una parte
de ellas,
existiendo
la
posibilidad
de
comercializar
las
mercaderías
restantes
en el
exterior o
ingresarlas
a Chile.
La
venta de
mercaderías
situadas
en el
extranjero
o de
mercaderías
extranjeras
situadas
en Chile y
no
nacionalizadas,
las
cuales,
antes de
ser
entregadas
al cliente
de quien
realiza
dicha
venta, son
traídas a
Chile,
pero no se
nacionalizan
en el
país, por
cuanto
permanecen
en los
recintos
de
depósito
aduanero o
ingresan
al amparo
de un
régimen
suspensivo
de
derechos
aduaneros
bajo el
que son
mantenidas,
hasta el
momento de
su salida
hacia el
país de
destino.
La
venta de
mercaderías
situadas
en el
extranjero
o de
mercaderías
extranjeras
situadas
en Chile y
no
nacionalizadas,
que forman
parte de
un
conjunto
de
productos
compuesto
también
por
mercaderías
nacionales
o
nacionalizadas.
Aun cuando
las
mercaderías
situadas
en el
extranjero
que forman
parte de
dicho
conjunto -utilizando
modalidades
como las
descritas
precedentemente-
hayan
permanecido
temporalmente
en el
territorio
nacional
antes de
producirse
la venta;
o que
hayan sido
entregadas
al cliente
en forma
directa en
el
exterior,
sin que
previamente
ingresaran
en forma
temporal a
Chile.
Que, en
las
convenciones
descritas,
debido a que
no se
realiza la
nacionalización
de las
mercaderías
extranjeras,
estas
convenciones
no se
afectan con
la normativa
que
establece la
Ley de
Impuesto a
las Ventas y
Servicios
del Título
II del D.L.
N° 825 de
1974 sobre
Impuesto a
las Ventas y
Servicios.
Que, la
Convención
Internacional
de las
Naciones
Unidas sobre
los
Contratos de
Compraventa
Internacional
de
Mercaderías,
publicada en
el Diario
Oficial el
03 de
octubre de
1990, se
aplica a los
contratos de
compraventa
de
mercaderías
entre partes
que tengan
sus
establecimientos
en Estados
diferentes y
regula
exclusivamente
la formación
del contrato
de
compraventa
y los
derechos y
obligaciones
del vendedor
y del
comprador
dimanantes
del
contrato.
Que, la
Resolución
Ex. N° 6080
de 1999,
emitida por
la Dirección
Nacional del
Servicio
Impuestos
Internos,
que impone
obligación
de otorgar
Facturas o
Boletas de
Ventas y
Servicios no
afectos o
exentos de
I.V.A.,
según
corresponda,
es aplicable
sólo a
algunas de
las
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
de
mercaderías
extranjeras
situadas en
Chile y no
nacionalizadas,
de que trata
la presente
Resolución
y, libera de
la
obligación
de emitir
los
documentos
que
establece,
en los casos
que los
contribuyentes
deban
otorgar
documentos
especiales
por las
operaciones
que
realicen.
Que, de
acuerdo a lo
que
establece el
artículo 3º
del D.L. N°
824 de 1974,
Ley sobre
Impuesto a
la Renta,
las personas
con
domicilio o
residencia
en el país,
deben
tributar en
Chile por
sus rentas
de cualquier
origen,
tanto de
fuente
chilena como
extranjera,
quedando
sometidas a
las
obligaciones
que el
referido
texto legal
establece.
Que, la
renta
generada en
la
realización
de
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
situadas en
Chile y no
nacionalizadas,
obtenida por
personas con
domicilio o
residencia
en Chile, es
una renta de
Primera
Categoría,
clasificada
en el
artículo 20,
de la Ley de
la Renta, y
le son
aplicables,
entre otras,
las
siguientes
normas de
este cuerpo
legal:
Para
la
determinación
de la
Renta
Líquida
Imponible,
los
artículos
29° al
33°.
Para
acreditar
los gastos
incurridos
en el
extranjero,
el
artículo
31°.
Por
los pagos
provisionales
mensuales
obligatorios,
el
artículo
84º.
Para
la
aplicación
de las
normas de
corrección
monetaria,
el
artículo
41º.
Que,
tratándose
de las
convenciones
descritas en
los
considerandos
N°s 1 y 2
anteriores,
que recaigan
sobre
mercaderías
que ingresen
a Zonas
Francas
nacionales,
Centros de
Exportación
u otros
similares
que existan
o se
establezcan,
o se
comercialicen
desde éstos
al
extranjero o
a Zonas
Francas
nacionales;
se regirán
por las
normas
especiales
que regulan
a estas
zonas,
centros o
regímenes
especiales,
aplicándose,
en todo
caso, las
disposiciones
de la
presente
Resolución
en aquello
que no esté
regulado por
dichas
disposiciones
especiales.
Que, es
necesario
establecer
documentos,
declaraciones,
registros
especiales y
normas
contables,
que permitan
a los
contribuyentes
que realicen
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
situadas en
Chile y no
nacionalizadas,
respaldar
sus
operaciones
y acreditar
la renta
generada,
proporcionando,
a su vez, a
este
Servicio,
los
mecanismos
necesarios
para
controlar la
incidencia
tributaria
de estas
transacciones.
RESUELVO:
Las
personas con
domicilio o
residencia
en el país,
que celebren
compras de
mercaderías
situadas en
el exterior
o de
mercaderías
extranjeras
situadas en
Chile sin
estar
nacionalizadas,
para ser
destinadas a
la
realización
de
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
situadas en
Chile y no
nacionalizadas,
deberán
emitir, por
cada una de
dichas
compras, un
documento
denominado
DECLARACIÓN
JURADA DE
COMPRA PARA
CONVENCIONES
SOBRE
MERCADERÍAS
SITUADAS EN
EL
EXTRANJERO O
SITUADAS EN
CHILE Y NO
NACIONALIZADAS.
(DJC)
La
Declaración
Jurada de
Compra para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas en
el
Extranjero o
Situadas en
Chile y no
Nacionalizadas,
(Anexo Nº 1)
deberá
cumplir los
siguientes
requisitos:
Contener
los datos
de
identificación
del
emisor:
nombre o
razón
social,
número de
Rol Unico
Tributario
(RUT),
actividad
que
desarrolla,
número de
teléfono,
casilla de
correos,
domicilio
completo
que
incluya
comuna y
ciudad y,
nombre,
número de
RUT y
número de
teléfono
del
representante
legal.
Contener
los datos
de
identificación
del
proveedor
de las
mercaderías:
nombre o
razón
social;
número de
identificación
tributaria
del país
sede del
proveedor,
cuando
exista; y
domicilio
completo
incluyendo
ciudad,
estado y
país.
Contener
los
antecedentes
de la
operación
efectuada:
lugar de
entrega,
condiciones
de venta,
cláusula
de venta,
fecha y
número de
contrato,
puertos de
embarque y
de
destino,
fecha de
embarque,
identificación
de quien
embarca y
número de
documento
de
embarque,
y otros
que sean
de interés
para el
contribuyente.
Ser
firmada
por el
contribuyente
o su
representante
legal.
Ser
numerada
en forma
correlativa
y
previamente
timbradas
por el
Servicio.
Emitirse
en dos
ejemplares,
indicando
el destino
de ellos:
el
original
deberá
mantenerse
a
disposición
del
Servicio y
la primera
copia para
el archivo
del
contribuyente.
Si se
utilizan
más
ejemplares,
se debe
señalar en
forma
destacada
el destino
de cada
copia.
Emitirse
cada vez
que se
efectúe
una compra
de
mercaderías
en el
exterior
para ser
destinada
a la
realización
de
convenciones
sobre
mercaderías
situadas
en el
extranjero
o ubicadas
en Chile y
no
nacionalizadas.
Contener
el detalle
y precios
de los
bienes
adquiridos:
cantidad,
descripción
de la
mercadería,
moneda
utilizada,
precio
unitario,
monto de
la
operación
y valor
total,
expresando
este
último en
números y
palabras.
Indicar la
fecha de
emisión,
la que
deberá
corresponder
a la fecha
de
adquisición
de las
mercaderías,
según
conste en
los
respectivos
documentos
de
respaldo.
Respaldarse
con:
documentación
emitida
por el
proveedor
extranjero,
documentación
de
embarque y
cualquier
otra
documentación
que sea
pertinente
según las
características
de la
operación
de compra
realizada.
Tratándose
de
operaciones
registradas
en
Declaraciones
Juradas de
Compra para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas en
el
Extranjero o
Situadas en
Chile y no
Nacionalizadas,
en que el
total o
parte sea
anulado o
modificado,
se deberá
emitir uno
de los
documentos
denominados
NOTA DE
DISMINUCIÓN
EN EL VALOR
DE COMPRAS (NDC)
o
NOTA DE
INCREMENTO
EN EL VALOR
DE COMPRAS (NIC),
según
corresponda,
documentos
que tendrán
el carácter
de
declaración
jurada
simple.
La Nota
de
Disminución
en el Valor
de Compras
(Anexo Nº
2), deberá
cumplir los
siguientes
requisitos:
Los
señalados
en las
letras (a)
a la (f)
del número
2
anterior,
para las
Declaraciones
Juradas de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas.
Indicar la
fecha en
que se
efectúa la
modificación
o
anulación.
Contener
el detalle
y precio
de las
mercaderías
que dan
lugar a la
modificación
o que se
devuelven
al
proveedor:
cantidad,
descripción
de la
mercadería,
moneda
utilizada,
precio
unitario,
monto de
la
operación
y valor
total,
expresando
este
último en
números y
palabras.
Indicar
número y
fecha de
la
Declaración
Jurada de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas,
que se
anula o
modifica.
Emitirse
cada vez
que el
total o
parte de
mercaderías
que el
contribuyente
adquirió
para ser
destinadas
a la
realización
de
convenciones
sobre
mercaderías
situadas
en el
extranjero
o situadas
en Chile y
no
nacionalizadas,
sean
devueltas
al
proveedor
o sean
nacionalizadas,
o en los
casos en
que la
compra sea
anulada.
También se
emitirán
cuando se
obtengan
bonificaciones,
descuentos
u otros,
que
disminuyan
el valor o
la
cantidad
de la
compra
realizada.
Respaldarse
con:
documentación
emitida
por el
proveedor
extranjero,
documentación
de
embarque y
cualquier
otra
documentación
que sea
pertinente
según las
características
de la
operación
realizada.
La Nota
de
Incremento
en el Valor
de Compras
(Anexo Nº
3), deberá
cumplir los
siguientes
requisitos:
Los
señalados
en las
letras (a)
a la (d)
del número
4
precedente
para la
Nota de
Disminución
en el
Valor de
Compras.
Emitirse
cada vez
que el
precio o
la
cantidad
de
mercaderías
que el
contribuyente
adquirió
para ser
destinadas
a la
realización
de
convenciones
sobre
mercaderías
situadas
en el
extranjero
o situadas
en Chile y
no
nacionalizadas,
se vea
incrementado
o, en
general,
cuando se
produzcan
reajustes,
intereses,
gastos u
otros, que
aumenten
el valor o
la
cantidad
de la
compra
realizada.
Respaldarse
con: la
Declaración
Jurada de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas
correspondiente,
documentación
emitida
por el
proveedor
extranjero,
documentación
de
embarque y
cualquier
otra
documentación
que sea
pertinente
según las
características
de la
operación
realizada.
Las
personas con
domicilio o
residencia
en Chile,
que se
dediquen a
la
realización
de
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
situadas en
Chile y no
nacionalizadas,
deberán
emitir por
las ventas
que realicen
respecto de
esta
actividad,
un documento
denominado
FACTURA
DE VENTA DE
MERCADERÍAS
SITUADAS EN
EL
EXTRANJERO O
SITUADAS EN
CHILE Y NO
NACIONALIZADAS.
(FVME)
Las
Facturas de
Venta de
Mercaderías
Situadas en
el
Extranjero o
Situadas en
Chile y no
Nacionalizadas
(Anexo N°
4), serán
documentos
que
permitirán
acreditar
las ventas
correspondientes
a la
realización
de
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
situadas en
Chile y no
nacionalizadas
y deberán
cumplir con
los
siguientes
requisitos:
Contener
los datos
de
identificación
del
emisor:
nombre o
razón
social,
número de
Rol Unico
Tributario
(RUT),
actividad
que
desarrolla,
número de
teléfono,
casilla de
correos y
domicilio
completo
que
incluya
comuna y
ciudad.
Detallar
los
antecedentes
que
permitan
identificar
al
adquirente
de las
mercaderías
y el lugar
de destino
de las
mismas:
nombre o
razón
social;
número de
identificación
tributaria
del país
respectivo,
cuando
exista;
domicilio
incluyendo
ciudad,
estado y
país.
Contener
los
antecedentes
de la
operación
efectuada:
condiciones
de venta,
cláusula
de venta,
fecha y
número de
contrato,
número de
documento
de
embarque,
puerto,
aeropuerto
o lugar de
salida y
fecha de
embarque,
identificación
de quien
realiza el
embarque y
puerto,
aeropuerto
o lugar de
destino, y
otros que
sean de
interés
para el
contribuyente.
Ser
numeradas
correlativamente
y
previamente
timbradas
en el
Servicio.
Emitirse
en tres
ejemplares,
indicando
el destino
de ellos:
original
para el
cliente,
primera
copia para
archivo
del
contribuyente
y segunda
copia
deberá
mantenerse
a
disposición
del
Servicio.
Si se
utilizan
más
ejemplares,
se deberá
señalar en
forma
destacada
el destino
de cada
copia.
Indicar la
fecha en
que se
efectúa la
operación.
Emitirse
en las
siguientes
fechas,
según
ocurra
primero y
de acuerdo
con las
características
de la
operación
realizada:
en la
fecha del
endoso de
los
documentos
de
embarque
de las
mercaderías
vendidas,
en la
fecha del
envío de
los
documentos
de
embarque
de las
mercaderías
vendidas
al
comprador,
o en la
fecha en
que se
perfeccione
la venta.
Detallar
cantidad y
tipo de
las
mercaderías
comercializadas,
precio
unitario,
moneda en
que se
realiza la
operación,
monto de
la
operación
y valor
total
facturado,
expresado
este
último en
números y
palabras;
indicar
además
número y
fecha de
la
Declaración
Jurada de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas,
con la que
se
acreditó
la
adquisición
de las
mercaderías
que se
transfieren.
Respaldarse
con: la
Declaración
Jurada de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas
correspondiente,
la
documentación
emitida
por el
proveedor
extranjero,
la
documentación
de
embarque y
cualquier
otra
documentación
que sea
pertinente
según las
características
de la
operación
realizada.
Si el
total o
parte de las
operaciones
registradas
en Facturas
de Venta de
Mercaderías
Situadas en
el
Extranjero o
Situadas en
Chile y no
Nacionalizadas
es anulado o
modificado,
se deberá
emitir uno
de los
documentos
denominados
NOTA DE
DISMINUCION
DE VENTA (NDV)
o NOTA DE
INCREMENTO
DE VENTA(NIV)
según
corresponda.
La Nota
de
Disminución
de Venta
(Anexo Nº
5), deberá
cumplir los
siguientes
requisitos:
Los
señalados
en las
letras (a)
a la (f)
del número
7
precedente,
establecidos
para las
Facturas
de Venta
de
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas.
Contener
la
cantidad y
detalle de
las
mercaderías
que dan
lugar a la
modificación
o que son
devueltas
por el
cliente,
precio
unitario,
monto de
la
operación
y valor
total,
expresado
éste en
números y
palabras.
Indicar
número y
fecha de
la Factura
de Venta
de
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas
que se
anula o
modifica.
Emitirse
cada vez
que el
total o
parte de
las
mercaderías
situadas
en el
extranjero
o situadas
en Chile y
no
nacionalizadas,
vendidas
por el
contribuyente
por medio
de una
convención
de las que
trata esta
Resolución,
sean
devueltas
por el
cliente, o
en los
casos en
que sea
anulada la
operación.
También se
emitirá
cuando se
otorguen
bonificaciones,
descuentos
u otros
que
disminuyan
el valor
total de
la venta o
la
cantidad
de
mercadería
vendida.
Respaldarse
con: las
correspondientes
Declaración
Jurada de
Compra
para
Convenciones
sobre
mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas
y Factura
de Venta
de
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas,
documentación
emitida
por el
cliente
extranjero,
documentación
de
embarque y
cualquier
otra
documentación
que sea
pertinente
según las
características
de la
operación
realizada.
La Nota
de
Incremento
de Venta
(Anexo Nº
6), deberá
cumplir los
siguientes
requisitos:
Los
señalados
en las
letras (a)
a la (c)
del número
9
precedente,
establecidos
para la
Nota de
Disminución
de Venta.
Emitirse
cada vez
que el
total o
parte de
mercaderías
que el
contribuyente
vendió a
través de
alguna de
las
convenciones
de que
trata esta
Resolución,
se vea
incrementado
o, en
general,
cuando se
produzcan
recargos
por
reajustes,
intereses,
gastos u
otros que
aumenten
el valor
total de
la venta.
Respaldarse
con: las
correspondientes
Declaración
Jurada de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas,
Factura de
Venta de
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas,
documentación
de
embarque y
cualquier
otra
documentación
que sea
pertinente
según las
características
de la
operación
realizada.
Además
de los
requisitos
señalados,
las
Declaraciones
Juradas de
Compra para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas en
el
Extranjero o
Situadas en
Chile y no
Nacionalizadas,
Notas de
Disminución
en el Valor
de Compras,
Notas de
Incremento
en el Valor
de Compras,
Facturas de
Venta de
Mercaderías
Situadas en
el
Extranjero o
Situadas en
Chile y no
Nacionalizadas,
Notas de
Disminución
de Venta y
las Notas de
Incremento
de Venta, y
sus
respectivas
copias, ya
sea que se
emitan en
forma
manuscrita o
computacional,
deberán ser
confeccionadas
en
formularios
de tamaño
mínimo de
21,5
centímetros
de ancho y
15,0
centímetros
de alto, en
papel de
color blanco
para el
original.
Adicionalmente,
las Facturas
de Venta de
Mercaderías
Situadas en
el
Extranjero o
Situadas en
Chile y no
Nacionalizadas,
las Notas de
Disminución
de Venta y
la Notas de
Incremento
de Venta, y
sus
respectivas
copias,
deberán
considerar
las mismas
exigencias
que para las
facturas,
notas de
crédito o
notas de
débito,
establece la
Resolución
N° 1.661 del
08-07-85
(Diario
Oficial
09-07-85),
en los
puntos 1.5,
1.6, 1.7 y
1.8.
El
contribuyente
presentará,
hasta el día
doce del mes
siguiente de
efectuadas
las
operaciones,
en la
Dirección
Regional del
Servicio que
corresponda
a su
domicilio,
una
DECLARACION
JURADA
MENSUAL DE
CONVENCIONES
SOBRE
MERCADERÍAS
SITUADAS EN
EL
EXTRANJERO O
SITUADAS EN
CHILE Y NO
NACIONALIZADAS,
en la que
informará
respecto de
la emisión
de los
siguientes
documentos:
Declaración
Jurada de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o en Chile
y no
Nacionalizadas.
Nota
de
Disminución
en el
Valor de
Compras.
Nota
de
Incremento
en el
Valor de
Compras.
Factura de
Venta de
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas.
Nota
de
Disminución
de Venta.
Nota
de
Incremento
de Venta.
Cuando la
cantidad de
documentos a
detallar
exceda las
líneas
disponibles
en el
formulario
de la
Declaración
Jurada
Mensual, se
deberán
agregar los
anexos que
sean
necesarios
para
completar la
información,
debiendo
ajustarse al
formato que
establece el
Anexo N°
7.1.
La
Declaración
Jurada
Mensual de
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas en
el
Extranjero o
Situadas en
Chile y no
Nacionalizadas
(Anexo Nº
7), y su
Complemento
(Anexo
N°7.1),
cuando
proceda,
señalará los
siguientes
datos:
Período:
mes y año
al que
corresponden
las
operaciones.
Del
emisor:
identificación
del
declarante,
comprendiendo
nombre o
razón
social,
actividad
y
domicilio
del
contribuyente,
comuna,
número de
teléfono,
casilla de
correos,
número de
RUT,
nombre,
RUT y
teléfono
del
representante
legal y,
firma del
contribuyente
o
representante
legal.
Indicar el
valor
total en
pesos
correspondiente
a la suma
por cada
uno de los
documentos
emitidos
en el
periodo,
señalando
los
números de
folio
inicial y
final
utilizados.
Señalará
el total
en pesos
de todos
los
documentos
de compra
emitidos,
el que se
determinará
sumando
las DJC y
NIC, y
rebajando
las NDC.
Señalará
el total
en pesos
de todos
los
documentos
de venta
emitidos,
el que se
determinará
sumando
las FVME y
NIV, y
rebajando
las NDV.
Respecto
de las
Declaraciones
Juradas de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o en Chile
y no
Nacionalizadas,
las Notas
de
Disminución
en el
Valor de
Compras y
las Notas
de
Incremento
en el
Valor de
Compras,
emitidas
por las
compras
del
periodo,
el
contribuyente
deberá
señalar
los
siguientes
datos:
tipo de
documento,
número,
fecha,
monto en
moneda de
origen,
tipo de
cambio del
día de la
operación,
monto en
pesos y
país de
procedencia
de las
mercaderías.
Cuando se
trate de
Notas de
Disminución
o de Notas
de
Incremento
en el
Valor de
Compras,
se deberá
señalar
además
sigla y
número del
documento
relacionado,
esto es,
la
Declaración
Jurada de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o en Chile
y no
Nacionalizadas
que se
modifica.
Respecto
de las
Facturas
de Venta
de
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas,
las Notas
de
Disminución
de Venta y
las Notas
de
Incremento
de Venta,
emitidas
por las
ventas del
periodo,
el
contribuyente
deberá
señalar
los
siguientes
datos:
tipo de
documento,
número,
fecha,
monto en
moneda de
origen,
tipo de
cambio del
día de la
operación,
monto en
pesos y
país de
destino de
las
mercaderías.
Se deberá
señalar
además
sigla y
número del
o los
documentos
emitidos
por la
compra de
los bienes
transferidos
(Declaración
Jurada de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o en Chile
y no
Nacionalizadas)
o, cuando
se trate
de Notas
de
Disminución
y Notas de
Incremento
de Venta,
indicar
sigla y
número del
documento
relacionado,
esto es,
la
Facturas
de Venta
de
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o Situadas
en Chile y
no
Nacionalizadas
que se
anula o
modifica.
Los
contribuyentes
que realicen
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
situadas en
Chile y no
nacionalizadas,
deberán
llevar en
forma
manuscrita o
computacional,
un LIBRO
DE COMPRAS Y
VENTAS PARA
CONVENCIONES
SOBRE
MERCADERÍAS
SITUADAS EN
EL
EXTRANJERO O
SITUADAS EN
CHILE Y NO
NACIONALIZADAS,
en el cual
registrarán
en forma
cronológica,
los datos
correspondientes
a la emisión
de cada uno
de los
documentos
dispuestos
por esta
Resolución.
Este libro
deberá
cumplir los
siguientes
requisitos:
Ser
foliado en
forma
correlativa
y timbrado
previamente
en el
Servicio.
Cumplir
con las
formalidades
legales y
reglamentarias
establecidas
para los
libros de
contabilidad.
Mantenerse
a
disposición
del
Servicio.
Respecto
de las
compras,
deberá
registrar:
Tipo
de
documento,
número y
fecha de
las
Declaraciones
Juradas
de
Compra
para
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o
Situadas
en Chile
y no
Nacionalizadas,
Nota de
Disminución
Compras
y Nota
de
Incremento
de
Compras.
Nombre o
razón
social
del
proveedor.
Moneda
en que
se
realizó
la
operación.
Valor
tipo de
cambio
de la
respectiva
moneda
extranjera,
correspondiente
al día
de la
operación.
Monto en
moneda
de
origen,
de las
compras
efectuadas
y
aumentos
o
disminuciones
en el
valor de
las
compras.
Estos
montos
se
registrarán
en
columnas
separadas,
para
cada
tipo de
documento
emitido.
Monto en
moneda
nacional,
correspondiente
a la
conversión
del
monto en
moneda
de
origen,
según el
tipo de
cambio
del día
de la
operación.
Estos
montos
se
registrarán
en
columnas
separadas,
para
cada
tipo de
documento
emitido.
Respecto
de las
ventas,
deberá
registrar:
Tipo
de
documento,
número y
fecha de
las
Facturas
de Venta
de
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o
Situadas
en Chile
y no
Nacionalizadas,
Notas de
Disminución
de Venta
y Notas
de
Incremento
de
Venta.
Nombre o
razón
social
del
cliente.
Moneda
en que
se
realizó
la
operación.
Valor
tipo de
cambio
de la
respectiva
moneda
extranjera,
correspondiente
al día
de la
operación.
Monto en
moneda
de
origen
de las
ventas
efectuadas,
de las
devoluciones
y de las
operaciones
anuladas
o de los
aumentos
en los
montos
facturados.
Estos
montos
se
registrarán
en
columnas
separadas,
para
cada
tipo de
documento
emitido.
Monto en
moneda
nacional,
correspondiente
a la
conversión
del
monto en
moneda
de
origen,
según el
tipo de
cambio
correspondiente
a la
fecha de
emisión
de la
Factura
de Venta
de
Mercaderías
Situadas
en el
Extranjero
o
Situadas
en Chile
y no
Nacionalizadas.
Estos
montos
se
registrarán
en
columnas
separadas,
para
cada
tipo de
documento
emitido.
Asimismo,
los
contribuyentes
que lleven
contabilidad
completa y
que
adquieran o
mantengan
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
situadas en
Chile y no
nacionalizadas
para
destinarlas
a la
realización
de las
convenciones
sobre las
que trata la
presente
Resolución,
deberán
registrar
estas
mercaderías
en su
contabilidad,
en cuentas
especiales
de activo;
tambiéndeberán
habilitar
cuentas
especialesque
reflejen el
resultado
obtenido en
la venta de
tales
mercaderías.
Además, los
contribuyentes
que realicen
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
situadas en
Chile y no
nacionalizadas
cuyo capital
o monto de
compras
excedan los
límites que
a
continuación
se señalan,
deberán
llevar en
forma
computacional
o
manuscrita,
un registro
para el
control de
las
existencias
destinadas a
este tipo de
operaciones,
el que
deberá
ajustarse a
las mismas
exigencias
que dispone
la
Resolución
Ex. N° 985
de 24 de
septiembre
de 1975, en
sus puntos
resolutivos
N°s 2, 3 y
4, según
proceda.
Estarán
obligados a
llevar este
registro
aquellos
contribuyentes
cuyo capital
efectivo
destinado a
la actividad
de
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
situadas en
Chile y no
nacionalizadas,
exceda de
150 unidades
tributarias
anuales al
comienzo del
ejercicio
respectivo,
o cuyo monto
de compras
de
mercaderías
destinadas a
esta
actividad,
haya
excedido de
450 unidades
tributarias
anuales en
el ejercicio
anterior,
cualquiera
sea el monto
del capital
efectivo.
A partir
de la
entrada en
vigencia de
la presente
Resolución,
las
convenciones
sobre
mercaderías
situadas en
el
extranjero o
de
mercaderías
extranjeras
situadas en
Chile y no
nacionalizadas,
a que ésta
se refiere,
que pudieran
encontrarse
afectas a
las
obligaciones
dispuestas
en la
Resolución
del Servicio
N° 6080 de
1999, dejan
de estar
sujetas al
cumplimiento
de tales
obligaciones
y quedan
obligadas a
las normas
que impone
la presente
Resolución.
La no
emisión o
emisión
defectuosa
de los
documentos
que
establecen
los
resolutivos
N°s 1, 3, 6
y 8
anteriores
podrá ser
sancionada
de acuerdo
con lo
señalado en
el artículo
109 del
Código
Tributario
contenido en
el D.L. N°
830 de 1974;
además, para
efectos de
lo dispuesto
en los
artículos 31
y 70 de la
Ley sobre
Impuesto a
la Renta
contenida en
el D.L. N°
824 de 1974,
se podrá
considerar
que el
contribuyente
que omita la
emisión
oportuna y
correcta de
los
documentos
referidos,
no cuenta
con la
acreditación
suficiente
respecto de
sus costos y
gastos y del
origen de
sus fondos.
El
incumplimiento
a la
obligación
de llevar
los libros
exigidos en
los
resolutivos
N°s 14 y 15
anteriores,
o la no
exhibición
de estos
libros,
podrá ser
sancionada
conforme a
lo señalado
en los
números 7 ó
6
respectivamente,
del artículo
97 del
Código
Tributario
El retardo u
omisión en
la
presentación
de la
Declaración
Jurada
Mensual de
Convenciones
sobre
Mercaderías
Situadas en
el
Extranjero o
Situadas en
Chile y no
Nacionalizadas
que
establece el
resolutivo
N° 12
anterior,
podrá ser
sancionado
de acuerdo
con lo
establecido
en el N° 1
del artículo
97 del
Código
Tributario.
En todo
caso, la
presentación
de
declaraciones
de impuestos
basadas en
información
maliciosamente
incompleta o
en
documentos
maliciosamente
falsos o
maliciosamente
irregulares;
como
asimismo, la
omisión
maliciosa en
los libros
de
contabilidad
de los
asientos
relativos a
las
operaciones
de que trata
la presente
Resolución,
podrá ser
sancionada
conforme a
lo dispuesto
en el N° 4
del artículo
97 del
Código
Tributario.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
JAVIER
ETCHEBERRY
CELHAY
DIRECTOR
Lo que
transcribo a
usted para su
conocimiento y
demás fines.