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RESOLUCION EXENTA Nº 5694 (30 de Noviembre de 1995)
MODIFICA LA RESOLUCION EXENTA No. 6.428, DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1993, ARMONIZANDO SU TEXTO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTICULOS 11 DE LA LEY 18.211 Y 4 DE LA LEY 18.841, POR LA LEY 19.420. VISTOS: Lo dispuesto en el Artículo 6, letra A, No. 1, del Código Tributario; en el Artículo 24 de la Ley 19.420; en el Artículo 4 de la Ley 18.841; lo determinado por esta Dirección Nacional en Resolución Exenta No. 6.428, del 06 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 13 de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO:
1.- Que
mediante la
Resolución
No. Ex.
6.428, del
06 de
diciembre de
1993,
publicada en
el Diario
Oficial de
fecha 13 del
mismo mes y
año, este
Servicio
estableció
las normas
para la
devolución
del impuesto
del Título
II y del
Artículo 42,
del Decreto
Ley No. 825,
de 1974, a
las personas
naturales
sin
domicilio ni
residencia
en el país,
que compren
mercancías
en la Zona
Franca de
Extensión de
la I Región,
y fijó los
procedimientos
para la
recuperación
del impuesto
aduanero
contenido en
el Artículo
11 de la Ley
18.211 a los
comerciantes
establecidos
en la misma
Zona por las
mercancías
vendidas a
las citadas
personas,
según lo
dispuesto en
el Artículo
4 de la Ley
18.841. RESUELVO:
1.-
Modifícase
la
Resolución
Exenta No.
6.428, del
06 de
diciembre de
1993,
publicada en
el Diario
Oficial del
13 de
diciembre de
1993, en los
siguientes
términos:
No obstante
los
contribuyentes
que a esta
fecha tengan
stock de
facturas con
el formato
anterior,
podrán
seguir
emitiéndolas
hasta
agotarlo
inutilizando
la frase "y
del impuesto
Art. 11 de
la Ley
18.211" en
el texto
superior de
la factura y
las columnas
señaladas en
el párrafo
anterior. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
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