DL-825
Fecha Ultima Modificacion: 11.09.2001


            LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

 

[IR LEY IMPUESTO A LA RENTA]

 

Artículo 69º.- Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán presentadas en el mes de abril (389) de cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario comercial anterior, según proceda, salvo las siguientes excepciones:

1º.- Los contribuyentes a que se refiere el Nº1 del artículo 65º, cuyos balances se practiquen en el mes de junio, deberán presentar su declaración de renta en el mes de octubre (390) del mismo año.

2º.- Aquellos contribuyentes que terminen su giro, deberán declarar en la oportunidad señalada en el Código Tributario.

3º.- Aquellos contribuyentes que obtengan rentas esporádicas afecta al impuesto de Primera Categoría, excluyéndose(391) los ingresos mencionados en el Nº 8 del artículo 17º y en el inciso primero de la letra A del artículo 41 A (392), deberán declarar dentro del mes siguiente al de obtención de la renta, a menos que el citado tributo haya sido retenido en su totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73º. (393)

4º.- Los contribuyentes a que se refiere el inciso final del Nº 1 del artículo 42º, deberán declarar dentro de los primeros quince días de cada mes sus rentas afectas al impuesto único de Segunda Categoría.(394)