DFL-2(Hacienda) 2001
 
TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341, DE 1977, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS
Fecha Publicación: 10.08.2001
Fecha Promulgación: 18.04.2001
Fecha Ultima Modificación: 11.09.2001
 
Artículo 28
 
Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al
régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías
que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que
en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras,
estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y
demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. (65)
       Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre
un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos
de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado
fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los
artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
       No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida
arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº18.525
y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen 
como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su
desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias
identificadas como productos sensibles agrícolas.
       Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que
establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes,
piezas o conjuntos que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la
carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, 
frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.