DFL-2(Hacienda) 2001
Fecha Publicación: 10.08.2001

 

APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341, DE 1977, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS
  
T I T U L O  VI
Régimen de Franquicias de las Zonas Francas
  
Artículo 23
 
    Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los
impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos
y zonas. 
       Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades
devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con
el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto 
Global Complementario o Adicional, según corresponda (decreto ley 1.055, artículo 14º).