DFL-2(Hacienda)
2001
Fecha Publicación:
10.08.2001
APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341, DE 1977, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS
T I T U L O VI
Régimen de Franquicias de las Zonas Francas
Artículo 23
Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los
impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos
y zonas.
Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades
devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con
el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto
Global Complementario o Adicional, según corresponda (decreto ley 1.055, artículo 14º).