DFL-2(Hacienda) 2001
Fecha Publicación: 10.08.2001

 

APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341, DE 1977, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS
  
Artículo 15
 
    En el evento de que el Banco Central de Chile disponga que la Sociedad Administradora o los usuarios de la Zona Franca
definida en la letra a) del artículo, deban retornar y liquidar, en el Mercado Cambiario Formal, las divisas provenientes
de actividades realizadas en dicha Zona Franca, se entenderá que éstos cumplen con tales obligaciones en la medida que
acrediten ante el Banco Central de Chile, a su satisfacción y conforme a las normas que imparta, que han procedido
a retornar y liquidar, en el aludido Mercado, divisas por un monto equivalente a los gastos en moneda corriente nacional en
que deban incurrir para efectuar pagos o adquisiciones con motivo de las actividades que desarrollen en la Zona Franca. Sin 
embargo, podrán descontar de estos montos sumas equivalentes a las ventas en moneda corriente nacional que realicen
a las Zonas Francas de Extensión.