ORDEN DE PRELACIÓN EN QUE SE DEBE IMPUTAR EL CREDITO TRIBUTARIO DE LA LEY 19.420, CONSIDERANDO AL EFECTO TODOS LOS OTROS CREDITOS QUE TAMBIEN SE PUEDAN DEDUCIR DEL MENCIONADO GRAVAMEN, CUANDO SE TENGA DERECHO A ELLOS:
Impuesto general
de Primera Categoría
determinado según
normas del Artículo
14 bis ó 20 de la
Ley de la Renta
$ xxxxx
1 Créditos cuyos
excedentes no dan
derecho
a ser imputados en
los ejercicios
siguientes
ni solicitar su
devolución
a) Crédito por
contribuciones de
bienes raíces
(Art. 20 No. 1, a)
inciso 2 Ley de la
Renta)
..............
$ xxxx
b) Crédito por
bienes físicos del
activo inmovilizado
(Art. 33 bis Ley de
la Renta)
.............................
$ xxxx
c) Crédito por
rentas de Fondos
Mutuos (Art. 18
DL No. 1.328/76)
..........................................
$ xxxx
d) Crédito por
donaciones
destinadas a fines
culturales (Art. 8
Ley 18.985)
............................
$ xxxx
e) Crédito por
donaciones
destinadas a fines
educacionales (Art.
3 Ley 19.247/93)
......................$
xxxx
$ xxxx
2 Créditos cuyos
excedentes dan
derecho
a ser imputados en
los ejercicios
siguientes,
pero no a solicitar
su devolución
a) Crédito por
impuesto de Primera
Categoría, según
Art. 1 transitorio
Ley 18.775/89
..........................
$ xxxx
b) Crédito por
donaciones
destinadas a las
Universidades
e Institutos
Profesionales, Art.
69 Ley 18.681/87
.........
$ xxxx
c) Crédito por
inversiones en las
Provincias de Arica
y Parinacota (Ley
19.420/95)
..............................
$ xxxx
d) Crédito por
impuestos pagados,
retenidos o
adeudados, según
corresponda por
inversiones en el
exterior (Art. 41 A)
y 41 B) Ley de la
Renta) .............
$ xxxx
Saldo de impuesto o
remanente de
crédito, según
corresponda
$ xxxx
Cabe tener presente
que el crédito que
se analiza
es compatible con
el crédito de igual
naturaleza del
Artículo 33 bis
de la Ley de la
Renta,
pudiendo, por lo
tanto, el
contribuyente
invocar ambos
créditos sobre el
mismo monto de la
inversión en el
ejercicio tributario
en que se encuentre
habilitado para
ello.
Se rebajará el
crédito del 4% del
Artículo 33 bis de
la ley, conforme a
las instrucciones de
la Circular No. 41,
de 1990, y sobre la
misma inversión, se
deducirá el crédito
del 30%
que se comenta, de
acuerdo con las
instrucciones que se
imparten en la
presente Circular.