CODIGO PENAL
 
 
 
Art. 277. Los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de 
juego de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en 
cualquiera sus grados y multa de once a veinte unidades 
tributarias mensuales.
 
Art. 278. Los que concurrieren a jugar a las casas referidas, sufrirán la 
pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte 
unidades tributarias mensuales.
 

Art. 279. El dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos,

 objetos y útiles destinados a él caerán siempre en comiso.

 

 

 

Art. 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán también:

    A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero,

 efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito,

 comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de

entregarla o devolverla.

    En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el

artículo 2217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se

dispone.

    A los capitanes de buques que, fuera de los casos y sin las

solemnidades prevenidas por la ley, vendieren dichos buques, tomaren

dinero a la gruesa sobre su casco y quilla, giraren letras a cargo del

naviero, enajenaren mercaderías o vituallas o tomaren provisiones

pertenecientes a los pasajeros.

    A los que cometieren alguna defrudación abusando de firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.

    A los que defraudaren haciendo suscribir a otro con engaño algún documento.

    A los que cometieren defraudaciones sustrayendo, ocultando, destruyendo o inutilizando en todo o en parte algún proceso, expediente, documento u otro papel de cualquiera clase.

    A los que con datos falsos u ocultando antecedentes que les son conocidos celebraren dolosamente contratos aleatorios basados en dichos datos o antecedentes.

    A los que en el juego se valieren de fraude para asegurar la suerte.

    A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.