CODIGO PENAL
Art. 277. Los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de
juego de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en
cualquiera sus grados y multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
Art. 278. Los que concurrieren a jugar a las casas referidas, sufrirán la
pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.
Art. 279. El dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos,
objetos y útiles destinados a él caerán siempre en comiso.
Art. 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán también:
1° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero,
efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito,
comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de
entregarla o devolverla.
En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el
artículo 2217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se
dispone.
2° A los capitanes de buques que, fuera de los casos y sin las
solemnidades prevenidas por la ley, vendieren dichos buques, tomaren
dinero a la gruesa sobre su casco y quilla, giraren letras a cargo del
naviero, enajenaren mercaderías o vituallas o tomaren provisiones
pertenecientes a los pasajeros.
3° A los que cometieren alguna defrudación abusando de firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.
4° A los que defraudaren haciendo suscribir a otro con engaño algún documento.
5° A los que cometieren defraudaciones sustrayendo, ocultando, destruyendo o inutilizando en todo o en parte algún proceso, expediente, documento u otro papel de cualquiera clase.
6° A los que con datos falsos u ocultando antecedentes que les son conocidos celebraren dolosamente contratos aleatorios basados en dichos datos o antecedentes.
7° A los que en el juego se valieren de fraude para asegurar la suerte.
8° A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.