DFL-1(Hacienda) 2001

Fecha Publicación: 11.09.2001

Fecha Promulgación: 18.04.2001

 

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y
PARINACOTA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
 
Artículos transitorios
 
Artículo 1°
 
    Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de 
publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y 
forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley. 
 
Artículo 2°
 
   El crédito tributario establecido en el Párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos 
nuevos o comenzados a construir a partir del 1° de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean 
incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido Párrafo.''.