DFL-1(Hacienda) 2001
Fecha Publicación: 11.09.2001
Fecha Promulgación: 18.04.2001
APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y
PARINACOTA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Artículos transitorios
Artículo 1°
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de
publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y
forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley.
Artículo 2°
El crédito tributario establecido en el Párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos
nuevos o comenzados a construir a partir del 1° de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean
incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido Párrafo.''.