DFL-1(Hacienda) 2001

Fecha Publicación: 11.09.2001

Fecha Promulgación: 18.04.2001

 

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y
PARINACOTA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
 
Artículo 7°
 
     Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la Ley N° 19.366, deberán restituir al Fisco 
en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4°, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que 
hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente 
al 100% del monto inicial de la franquicia. 
     Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital 
aportado o pagado por éstos.