DFL-1(Hacienda) 2001
Fecha Publicación: 11.09.2001
Fecha Promulgación: 18.04.2001
APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y
PARINACOTA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Artículo 7°
Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la Ley N° 19.366, deberán restituir al Fisco
en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4°, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que
hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente
al 100% del monto inicial de la franquicia.
Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital
aportado o pagado por éstos.
