DFL-1(Hacienda) 2001

Fecha Publicación: 11.09.2001

Fecha Promulgación: 18.04.2001

 

 

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420.
 
Artículo 36
 
     Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los 
que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 
1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura 
turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de, a lo menos, ochenta 
dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera 
y piscinas. 
2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas 
constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las 
normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la ley N° 18.046, con un máximo de diez 
socios, con un capital suscrito pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no 
será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo.
 3) A la solicitud de operación se acompañarán: 
a)             La ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las 
         construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competente; 
b)             La escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las 
         juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados;
c)             Los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; 
d)             Los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y 
e)             El plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. 
     En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso  anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 
278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.