DFL-1(Hacienda) 2001

Fecha Publicación: 11.09.2001

Fecha Promulgación: 18.04.2001

 

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. 
 
Artículo 33
 
    A contar del 1° de abril del año siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el 
inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de disminución que experimente el 
arancel aduanero medio del país desde el 1° de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995. A contar del año subsiguiente al 
de publicación de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero 
medio del país en el año anterior.
     El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de 
Hacienda mediante decreto. La rebaja de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en 
vigencia a contar del 1° de abril de cada año.