DFL-1(Hacienda) 2001
Fecha Publicación: 11.09.2001
Fecha Promulgación: 18.04.2001
APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420.
Artículo 33
A contar del 1° de abril del año siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el
inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de disminución que experimente el
arancel aduanero medio del país desde el 1° de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995. A contar del año subsiguiente al
de publicación de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero
medio del país en el año anterior.
El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de
Hacienda mediante decreto. La rebaja de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en
vigencia a contar del 1° de abril de cada año.
