DFL-1(Hacienda) 2001

Fecha Publicación: 11.09.2001

Fecha Promulgación: 18.04.2001

 

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y
PARINACOTA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
  
 
Artículo 2°
 
     El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba 
pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los
créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
     El crédito que no se utilice en un ejercicio deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma
 prevista en el inciso tercero del número 3° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.