DFL-1(Hacienda) 2001

Fecha Publicación: 11.09.2001

Fecha Promulgación: 18.04.2001

 

 

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. 
 
Artículo 28
 
     Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su texto 
complementado por el artículo 3° de la ley N° 19.288, por la siguiente:
     ''Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor 
aduanero de US$1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por 
un valor aduanero de US$500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley N° 19.288, para su ingreso al país.''.