DFL-1(Hacienda) 2001

Fecha Publicación: 11.09.2001

Fecha Promulgación: 18.04.2001

 

 

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. 
 
Artículo 26
 
      Intercálanse en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, como incisos séptimo y octavo, los siguientes, 
pasando a ser noveno el actual inciso séptimo:
       ''También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y 
buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en los puertos de la I Región y de Punta Arenas, 
respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de 
las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas. 
Dichas naves deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la 
Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.
     Con todo, las empresas que quieran acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, deberán mantener en sus naves un 
sistema de posicionamiento automático en el mar que permita a las autoridades nacionales verificar su posición durante todo el 
desarrollo de sus actividades, de manera de velar por el interés pesquero nacional''.