DFL-1(Hacienda) 2001
Fecha Publicación: 11.09.2001
Fecha Promulgación: 18.04.2001
APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420.
Artículo 22
Los estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no
podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile
declarados zona fronteriza.
