DFL-1(Hacienda) 2001
Fecha Publicación: 11.09.2001
Fecha Promulgación: 18.04.2001
APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420.
Artículo 17
El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los concesionarios de los centros de exportación una cantidad en
dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en
el recinto respectivo. Esta cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 10 de esta ley.
