DFL-1(Hacienda) 2001

Fecha Publicación: 11.09.2001

Fecha Promulgación: 18.04.2001

 

 

 

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. 
 
Artículo 16
 
     La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente 
Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 15 unidades tributarias mensuales vigentes a la 
fecha de transferencia. Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones 
o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma 
oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que 
determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de 
Impuestos Internos. 
     INCISO DEROGADO.-