DFL-1(Hacienda) 2001
Fecha Publicación: 11.09.2001
Fecha Promulgación: 18.04.2001
APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420.
Artículo 16
La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente
Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 15 unidades tributarias mensuales vigentes a la
fecha de transferencia. Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones
o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma
oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que
determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de
Impuestos Internos.
INCISO DEROGADO.-
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