DFL-1(Hacienda) 2001

Fecha Publicación: 11.09.2001

Fecha Promulgación: 18.04.2001

 

 

 

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. 
 
Artículo 13
 
    Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación mercancías originarias y procedentes de otros 
países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de 
Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de 
estas mercancías se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977.
     Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique 
afectas a la normativa del artículo 11 de la ley N° 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del 
artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país 
sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libres de todo gravamen e impuesto.