DFL-1(Hacienda) 2001
Fecha Publicación: 11.09.2001
Fecha Promulgación: 18.04.2001
APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420.
Artículo 13
Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación mercancías originarias y procedentes de otros
países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de
Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de
estas mercancías se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977.
Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique
afectas a la normativa del artículo 11 de la ley N° 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del
artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país
sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libres de todo gravamen e impuesto.
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