DFL-1(Hacienda) 2001

Fecha Publicación: 11.09.2001

Fecha Promulgación: 18.04.2001

 

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.420. ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y
PARINACOTA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA  
 
Párrafo II
De los centros de exportación
 
ARTICULO 10°
 
    Autorízase en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados centros de 
exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente 
Párrafo.
     La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a
través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos 
en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas 
condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.
     Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a 
la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante decreto supremo expedido a través 
del Ministerio de Hacienda.
     Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la 
construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, 
transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los 
servicios fiscalizadores.
     La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administradores o tomados por éstos en arrendamiento, en 
que funcionarán los centros de exportación, deben constar en decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.
     Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos 
de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro 
arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, 
por la justicia ordinaria.